Sentencia nº 20132 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 1 de Abril de 2005
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2005 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17 |
////Pedro de Jujuy, Abril 01 de 2005.-
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. NºA-20.132/03, caratulado: “Ejecutivo - Embargo Preventivo: F.C., J. c/J., R.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°9, Secretaría N°17, del Centro Judicial S.P., del que;
RESULTA: Que, se abre la presente causa con la presentación del Dr. L.F.C., quien en representación de la Sra. J.F.C., que se agrega a fs.6, promueve en contra de R.J., la ejecución de la suma de pesos doscientos ($200,00), proveniente de la falta de pago de un pagaré cláusula sin protesto y vencido.
Intimada de pago y citada de remate, la demandada concurre a fs.15/6/7 por medio de su apoderado, Dr. R.A.M. y, tras formular negativas de los hechos de la demanda, por los fundamentos que allí enuncia, a los que me remito, opone excepción de falsedad ideológica, pago parcial y prejudicialidad. Ofrece pruebas, y peticiona se ordene el rechazo de la demanda, con costas.
Conferido el respectivo traslado, a fs.31/35 se contestan las excepciones y solicitan el rechazo de tales defensas, con costas.
Mediante proveído de fs.36, se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, por lo que corresponde resolver.
Y CONSIDERANDO: Que, se ha iniciado demanda ejecutiva por la suma de pesos doscientos ($200,00) por parte de la Sra. J.F.C., proveniente del incumplimiento de pago de un pagaré, contra el Sr. R.J..
Que, habiéndose despachado mandamiento de intimación de pago, citación de remate y embargo (fs.8), se han opuesto excepción de falsedad ideológica, pago parcial y prejudicialidad.
Que, respecto de la falsedad ideológica del instrumento base de esta ejecución, como causal obstativa a la misma, no sólo no es una defensa admisible en el procedimiento ejecutivo -en donde sólo se aceptan las que se proponen y encuadran como excepciones, de las expresamente previstas en el código ritual- sino que tampoco apunta a enervar la fuerza del título ejecutivo, el que cuenta con una presunción de legitimidad a cerca de la certeza del derecho del acreedor.
Que, entrando ahora al análisis de la excepción de pago parcial, sobre la base del recibo 0000-00 000075 de fecha 06/08/03, que efectuara la demandada, en concepto de pago a cuenta y del fundamento por ella vertido, en punto a la excepción de pago parcial; cuadra señalar que el documento que justifica por excelencia el pago es el recibo, vale decir, el reconocimiento escrito de haberse...
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