Sentencia nº 105563 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 27 de Abril de 2005

Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-105563/03: INCIDENTE DE NULIDAD DE MATRIMONIO EN EXPTE. B-92083: AYARDE AGUSTINA, AYARDE ADRIAN FABIO, AYARDE SEBASTIAN SANTOS y AYARDE MGUEL ANGEL c/CRUZ FERMINA, del que - - - - - - - - - - - - - - - -

RESULTA:

Que a fs. 7/8 comparece el Dr. R.A.R., en nombre y representación de A., A.F., S.S. y M.A.A. promoviendo acción de nulidad del matrimonio celebrado entre la Sra. F.C. y D.A., fundado en el impedimento de ligámen que afectaba a la Sra. Cruz, en virtud del matrimonio celebrado con anterioridad por la nombrada con el Sr. V.F.C..-

Que corrido el traslado correspondiente, la Sra. Cruz no contesta demanda en tiempo y forma, quien comparece posteriormente por intermedio de su apoderado, el Dr. S.S.I..-

Que a fs.19 y 22/25 las partes presentan sus alegatos.- Que a fs. 45 vta., 84 y vta y 86/87 se expiden los los Ministerios Públicos, encontrándose la causa en estado de resolver y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del acta obrante a 37/38, la Sra. F.C. ha contraído matrimonio con F.V.C. el día 29 de octubre de 1941.- Que a fs. 35/36 obra acta del matrimonio celebrado entre la Sra. F.C. y D.A. el 15 de marzo de 1963. Este último matrimonio celebrado sin que se acredite que el Sr. F.V.C. haya fallecido.- Es decir, exitía el impedimento del ligamen para la celebración de un segundo matrimonio, por lo que cabe declarar su nulidad en virtud de lo dispuesto por el Art. 219 y 166-inc. 6º del Código Civil.-

Que en relación a los efectos de la nulidad referida, entiendo que son las previstas por los arts. 223 y 224 del Código Civil, vale decir, que ha sido un matrimonio contraído de mala fé por ambos cónyuges, en el caso de F.C., por el conocimiento que tuvo o debió tener al momento de la celebración del matrimonio, conocimiento que también se presume por parte del Sr. D.A., máxime teniendo en cuenta que ambos matrimonios se celebraron en el distrito de Cangrejillos, siendo común en los pueblos pequeños , como el nombrado, el trato familiar entre sus habitantes.- “Aunque en materia matrimonial la buena fé de los cónyuges se presume, ello no constituye un principio absoluto, pues las circunstancias del caso permiten a veces inducir la mala fé.- La buena fé en tal supuesto, consiste en el convencimiento de que no se presente ningún obstáculo legal para la celebración de las nupcias.- La simple duda debe ser interpretada en el sentido de que existe la mala fé, por...

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