Sentencia nº 34480 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 18 de Abril de 2005
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2005 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. B-34.480/98 caratulado: "SUCESORIO AB-INTESTATO: ORELLANA, M.V..-". Del que:
RESULTA:
Que, a fs. 38 obra declaratoria de herederos, en la que se declara como tales a las Sras. R.I.C. (esposa) y F.Z.A. (madre).-
Que, a fs. 76 se realiza la audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C., recayendo la designación de P.I., Avaluador y Partidor de la presente sucesión en el Dr. H.Q.R., quien acepta el cargo a fs. 77 de autos.-
Que, a fs. 80 obra Inventario y A. de los bienes que integran el acervo hereditario de autos y a fs. 85/86 cuenta particionaria y adjudicación de los mismos, las cuales se aprueban a fs. 92 y en la misma se ordena el pase a la Dirección Provincial de Rentas, informando que la deuda en concepto de Tasa de Justicia ha sido repuesta en su totalidad (fs. 101).-
Que, por todo ello éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de la provincia de Jujuy:
RESUELVE:
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Atento a lo informado por la Dirección Provincial de Rentas (fs. 101), SOBRESEESE el presente juicio Sucesorio del Sr. M.V.O., en favor de los herederos declarados a fs. 38 de autos: su cónyuge supérstite R.I.C. y su madre FELICIDAD Z.A., a quienes se les reconoce la posesión de la herencia en las proporciones de Ley.-
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ADJUDICAR a las Sras. R.I.C., argentina, D.N.I. Nº 13.284.863, viuda, domiciliada en calle P.G.N. 1.021 delB.S.P. de ésta ciudad y FELICIDAD Z.A., C.I. Nº 72.162, boliviana, viuda, con domicilio en Avenida Almirante Brown Nº 1.693 de ésta ciudad; los inmuebles inventariados en autos (fs. 80) de conformidad a la cuenta particionaria que rola agregada a fs. 85/86, debiéndose describir en las hijuelas y rogatorias correspondientes los datos dominiales de dichos Inmuebles.-
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Regular los honorarios profesionales del Dr. JUAN CHAÑI en la suma de Pesos: y al Dr. H.Q. REYES en la suma de Pesos:
ambos por su labor desarrollada en autos en calidad de apoderados y al Dr. H.Q. REYES como P.I., Avaluador y Partidor en la suma de Pesos: de conformidad a lo dispuesto por los arts. 6, 10 y 16 de la Ley Nº 1687/46.-
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Agregar copia en autos, notificar por cédula y oportunamente expedir por Secretaría el correspondiente testimonio de hijuela.-
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