Sentencia nº 14607 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 18 de Abril de 2005

Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Abril 18 de 2005.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° A-14.607/02, caratulado: “Ejecutivo: R.C.J. c/ C.Y.D.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N°9, Secretaría N°17, del Centro Judicial S.P..

Y CONSIDERANDO:

  1. -a-Que, a fs.104 se presenta la demandada, Sra. C.Y.D., en ejercicio de sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. C.A.B..

    b-Que, solicita el levantamiento del embargo que pesa sobre sus haberes, con sustento en lo normado por el Decreto Ley N° 6.754/43, ratificado por Ley N° 13.894, el que declara la inembargabilidad de los sueldos de los empleados públicos nacionales, provinciales y municipales.

    c-Que, siendo docente primaria dependiente del Ministerio de Justicia y Educación de la Provincia de Jujuy, resulta aplicable dicha norma por lo que deviene corresponder el levantamiento del embargo dispuesto en autos.

  2. -Que, se ha conferido vista a la parte actora, la que contesta por intermedio de su representante legal, oponiéndose a lo reclamado por carecer dicho planteo de entidad jurídica (fs.108).

  3. -Que, siendo que se trae al Juzgado un requerimiento de levantamiento de embargo de haberes dispuesto en autos, resulta aplicable el criterio sustentado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy (Sala II) in re Nº 4991/99, caratulado: “Ejecutivo: F.C. c/ L.H.B.” del 16/11/99, en virtud del cual “...Si en el documento que sirve de base a la ejecución no consta la causa de la obligación, como no cabe investigarla, debe entenderse que instrumenta un préstamo en dinero, pues si este es el modo corriente con que se realiza el pago, parece lógico y razonable atribuir a este supuesto similar origen y modalidad y en tales condiciones cabe resolver la inembargabilidad dispuesta en el art. 1 del decreto 6754...”.

  4. -Que, en virtud de lo expresado y lo dispuesto por el art. 17 CPC es que,

    RESUELVO:

    I.-Hacer lugar al levantamiento del embargo que pesa sobre haberes de la demandada, Sra. C.Y.D. (DNI N°18.247.879), dispuesto en estos obrados mediante providencia de fecha 12/04/04 (fs.59).

    II.-Librar oficio al Ministerio de Justicia y Educación de la Provincia de Jujuy.

    III.-Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.-

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