Sentencia nº 2523 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 22 de Abril de 2005

Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 48, Fº 420/422, Nº 143). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de abril de dos mil cinco, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., H.F.A., S.R.G., J.M. delC. y la señora Vocal de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctora N.B.I., llamada integrar el Tribunal conforme constancias obrantes en autos y bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 2523/04 y acumulado Nº 2646/04, caratulados: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B – 83.652/02 (Sala I Tribunal del Trabajo): Despido injustificado, preaviso ... R.H.T. c/ S.A.E. y C.. de Trabajo del Arte de Curar Ltda.”.

La Dra. B. dijo:

En los autos principales, H.T. promovió demanda laboral en contra deL Servicio Asistencial de Emergencia (S.A.E.) y la Cooperativa de trabajo “Arte de Curar Limitada”, reclamando el pago de indemnización por despido injustificado, preaviso, diferencia de haberes, integración mes de despido, aguinaldo, vacaciones proporcionales, intereses y por ser una relación laboral en negro, las indemnizaciones previstas en la ley Nº 25.323.

Relató que, ingresó a trabajar para S.A.E. el 1 de abril de 1.990, como médico de guardia que se efectivizaban los días martes y viernes conforme el cronograma organizado por la empresa, percibiendo una remuneración promedio de $1.134. Que en el año 1.994 se le hizo firmar compulsivamente una documentación de incorporarse a una cooperativa llamada “Arte de Curar”, y que la suscribió con el solo objetivo de no quedarse sin trabajo. Que la relación laboral se mantuvo hasta que la empresa S.A.E. decidió despedirlo verbalmente, produciéndose un intercambio epistolar que culminó con la denuncia indirecta del contrato de trabajo. Agregó, que el acuerdo entre S.A.E. y la Cooperativa, tipificaron el fraude laboral enmarcado en el artículo 14 de la ley de contrato de trabajo, por lo que resulta nulo y la solidaridad entre las codemandadas emerge de lo dispuesto en el artículo 29 ss. y concs. de la misma ley.

Trabada la litis y cumplidos los trámites procesales que corresponden, la Sala I del Tribunal del Trabajo resolvió, hacer lugar a la demanda incoada por R.T. en contra de S.A.E. S.R.L. y la Cooperativa del Arte de Curar, condenando a éstas a pagar solidariamente la suma de $60.194,13 en concepto de indemnización por despido y demás rubros que detalla; imponer las costas a las vencidas y regular honorarios profesionales (fs. 325/326 y 345/346).

Disconformes con ese pronunciamiento, el Dr. N.G.L. en representación de la Cooperativa de Trabajo del Arte de Curar Limitada y el Dr. J.P.B. en representación del Servicio Asistencial de Emergencia Sociedad de Responsabilidad Limitada, deducen sendos recursos de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Ambos recurrentes, en síntesis, se quejan de la apreciación de los hechos, la valoración de la prueba, la aplicación del derecho que hizo y el monto de condena que determinó el tribunal a-quo, por lo que –afirman-, el fallo no es una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias acreditadas en la causa, contiene afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento sólo aparente, afectando sus derechos de defensa en juicio y propiedad.

Dispuesta la acumulación de los remedios procesales incoados y sustanciados, a fs. 50/56 se presenta el Dr. M.Á.I. en representación de R.H.T. y solicita el rechazo, por los argumentos que expone.

Cumplidos los demás trámites procesales que corresponden, a fs. 71/74 se expide el señor F. General, pronunciándose por el rechazo de los recursos interpuestos, conclusión que desde ya anticipo que...

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