Sentencia nº 120291 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 22 de Abril de 2005

Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS los de este Expte. B-120.291/04 caratulado “PREPARA VIA EJECUTIVA: ELVIME S.R.L. c/ COLQUI, NORMA LILIANA” de los que

RESULTA:

Que, en autos se presenta el Sr. E.V.M. en representación de la firma Elvime S.R.L., con el patrocinio letrado del Dr. A.L.R., y promueve juicio ejecutivo en contra de la Sra. N.L.C. a fin de lograr el cobro de la suma de $538, la que surge del pagaré que acompaña.

Librado el requerimiento de pago y ejecución, a fs. 30/33 comparece la ejecutada, con el patrocinio letrado de la Dra. A.S.Q., y opone excepciones de falsedad e inhabilidad de título y de pago parcial. Expresa en apoyo de la primera de ellas que el instrumento ejecutado se encuentra adulterado materialmente respecto al importe que se pretende percibir. A ello agrega que fue persuadida maliciosamente para la firma del pagaré, no habiéndoselo llenado en forma completa en aquel momento. En relación a la defensa de pago parcial, aduce haber abonado la deuda en cuotas, conforme surge de los recibos que acompaña. Agrega mayores consideraciones a las que me remito en honor a la brevedad.

Sustanciadas las excepciones a fs. 43/48 contesta el ejecutante solicitando su rechazo. Manifiesta que las defensas articuladas son improcedentes por cuanto no se ha negado la deuda y porque los recibos adjuntados no contienen imputación clara y precisa al pagare ejecutado. Añade otros fundamentos a los que también me remito para ser breve.

A fs. 49 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia; encontrándose firme esta providencia corresponde resolver la causa.

CONSIDERANDO:

Entrando al análisis de las excepciones opuestas al progreso de la acción, me referiré en primer término a la de inhabilidad de título. En relación a ella advierto que el ejecutado, si bien niega su calidad de deudor, manifiesta haber realizado pagos parciales a cuenta del crédito ejecutado. Ello resulta una incongruencia ya que no se puede invocar haber realizado pagos, lo que implica reconocer la deuda, y a su vez negar que ella exista. De más está decir que la negativa de la deuda es requisito esencial para la procedencia de la excepción bajo examen, negativa ésta que debe ser categórica e inequívoca.

En éste sentido es doctrina del Superior Tribunal de Justicia que “no sería coherente que se paralizara o rechazara una acción ejecutiva por el pago de una suma cuyo deudor no la niega, y ésta negativa de la deuda debió ser inequívoca, expresa y categórica, pues ello constituye un requisito formal para la procedencia de la excepción de inhabilidad de título” (L.A.42, Fº940/942, Nº338, 23/9/99; en igual sentido L.A.42, Fº83/87, Nº32, 2572/99). Por lo expresado la defensa debe ser rechazada.

En cuanto a la excepción de falsedad,...

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