Sentencia nº 93828 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 12 de Abril de 2005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B-93828/02 Caratulado: "Desalojo por I.: J.Z. c/ G.T.L." de los que,

RESULTA:

Que a fs. 11 se presenta el Sr. J.Z. con patrocinio letrado de la Dra. E.B.R. promoviendo demanda de desalojo por intruso en contra de la Sra. G.T.L. y cualquier otro ocupante del inmueble ubicado en calle J.J.P. Nº 41 del Barrio Puente Otero de esta ciudad. Funda la legitimación activa en que adquirió el inmueble objeto del presente en fecha 29 de mayo de 1973 mediante Boleto de Compraventa y que, en fecha 10 de junio de 1975 se le otorgó la correspondiente Escritura Pública de dominio como lo acredita en Expte. Penal Nº829/02 caratulado “Zamudio Horlando p.s.a. Estafa-Ciudad”, que ofrece como prueba. La legitimación pasiva la sostiene en base a que la accionada celebró un contrato de cesión onerosa de derechos y acciones con el Sr. H.Z. sobre el inmueble individualizado como Lote Nº 1, P. D, Padrón A-17.119, de propiedad de sus padres que ya fallecieron y que colinda con el inmueble de su propiedad. Y que, al pretender tomar posesión del inmueble objeto de la cesión onerosa, la accionada se encontró con que el mismo se hallaba ocupado por otras personas por lo que, ocupó el inmueble contiguo de legítima propiedad del actor y que se individualiza como Lote 2- P. D- Padrón A-17.141. Refiere que el inmueble se encuentra ocupado desde el año 2000 y, pese a los requerimientos extrajudiciales, la accionada no lo desocupó.-

Corrido traslado de la demanda (fs. 14) se presenta el Dr. L.E.G. en representación de G.T.L. negando los hechos invocados en la demanda y solicitando su rechazo. Manifiesta que su mandante adquirió en fecha 9 de noviembre del 2000, mediante un contrato de cesión onerosa de derechos y acciones celebrado con el Sr. H.Z., la propiedad del inmueble individualizado como Lote 1, Padrón A 17.119, Casa 41, del Barrio Puente Otero de esta ciudad. Los titulares del inmueble en cuestión son P.Z. y B.C. de Z., quienes fallecieron hace más de diez años, siendo sus únicos y universales herederos J. y H.Z. quienes, pese a las intimaciones, no promovieron el sucesorio, teniéndolo que hacer ella en el carácter de cesionaria de derechos y acciones. Por lo que, considera, no puede ser considerada intrusa.-

Corrido traslado al actor (fs. 35) contesta negando los hechos invocados por la accionada y solicitando se haga lugar a la demanda por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

A fs. 45 se abre la causa a prueba.-

A fs. 149 se agrega por Secretaría el Expte. Nº 829/02 “H.Z. p.s.a. de Estafa-Ciudad” por lo que, se clausura el período probatorio y se llama autos para resolver.-

A fs. 149/154 formula alegatos la accionada por lo que, los autos se encuentran en estado de ser resueltos.-

CONSIDERANDO:

  1. Que el actor interpone demanda en su calidad de propietario del inmueble en cuestión y que se individualiza como Circ. 1, S.. 19, P. D, Parcela 23, Padrón A-17.141, M.A.-39934 lo que acredita con C.P. y Escritura Pública Nº 604 de “Compraventa de I.P.Z. y otra a favor de J.Z.” como resulta de fs. 14 y 15/18 del Expte.Penal Nº 829/02, agregado como prueba. Y, teniendo en cuenta que el objeto del juicio de desalojo es el recupero de la tenencia de un determinado bien, y al no enumerar el art. 388 del...

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