Sentencia nº 26649 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 28 de Abril de 2005

Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

////Pedro de Jujuy, Abril 28 de 2006.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° A-26.649/05, caratulado: “Divorcio Vincular por Mutuo Consentimiento: XX y XX”, que se tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°9, Secretaría N°18, del que;

RESULTA:

Que, a fs.3 de autos se presentan los cónyuges XX XX, con patrocinio letrado de la Dra. M.C.L., solicitando su divorcio vincular por presentación conjunta. Manifiestan además que han contraído matrimonio el 21/06/96 en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento S.P., Provincia de Jujuy, habiendo nacido de esta unión matrimonial un hijo.

Presentan junto a demanda, convenio de alimentos y régimen de visitas a favor del padre, por el hijo menor XX.

Que, realizada la primera audiencia no se logra avenimiento de partes.

Celebrada la segunda audiencia, con resultado negativo en punto a su conciliación, las partes arriman convenio de liquidación de sociedad conyugal, peticionando por la homologación del acuerdo complementario.

Que, dada participación al Ministerio Pupilar y P.F., estos se expiden, razón por la cual la causa se haya en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

Que, a fs.1, con partida de matrimonio, acreditan el mismo y como celebrado el día 21 de junio de 1996, en de San Pedro de Jujuy.

Que, adjuntan, a fs.2, partida de nacimiento de su hijo XX, con la que demuestran la identidad y filiación del mismo.

Que, realizadas las audiencias de conciliación previstas por el CCA art. 236 -fs.8 y 10- surge que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común.

Que, se cumplen los requisitos previstos por -arts. 215, 236 y cctes. del CCA.

Que, corrida la respectiva vista al Ministerio Pupilar y P.F., se han expedido favorablemente al progreso de la causa (fs.11 y 12).

Que, por lo manifestado en estos considerandos y lo dispuesto por los arts. 215, 236 y cctes del CCA y el art. 17 del CPC, es que;

RESUELVO:

I.-Hacer lugar a la presente demanda, en consecuencia, decretar el divorcio vincular de los cónyuges XX XX, cuyo matrimonio fuera celebrado el día 21 de junio de 1996, en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento S.P., Provincia de Jujuy, inscripto en Tomo 52, Acta 12.092, Año 1996, Folio 59, de los libros de matrimonio de esa ciudad, con los alcances y efectos del art. 236 del Código Civil Argentino.

II.-Decretar la disolución de la sociedad conyugal de conformidad a lo dispuesto por el art. 1306 del CCA.

III.-Homologar en todas sus partes...

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