Sentencia nº 107533 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 28 de Abril de 2005

Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: El expte. Nº B-107.533/I/04, caratulado:INCIDENTE DE NULIDAD en el EXPTE.B-107.533/03, EJECUTIVO:BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/TRENQUE, C.A.Y.Q. ,P.C. ", del que

RESULTA:

Que a fs.14 se presenta la DRA. NIVEA DEL VALLE ADERA en nombre y representación del SR. P.C.Q.,deduciendo Incidente de Nulidad y planteo de defensas.-Como antecedentes del planteo de nulidad, dice, que con fecha 15 de octubre del 2.004 su mandante concurre al banco y mediante informe toma conocimiento que con motivo de la situacion de mora de la Sra. Trenque , el crédito personal habria sido cancelado y promovido el Expte. nºB-107.533/03, que su mandante desconocía hasta esa fecha la situacion de mora y la iniciación de causa judicial.-Que jamás fue notificado de tramite judicial alguno , tal como consta en la causa principal.- Que todos los actos procesales fueron notificados al domicilio de la Escribana Trenque sito en calle P.A. en fechas 11 de febrero y 11 de marzo del 2.004.-Que su mandante constituyo nuevo domicilio en avda.Martiarena 191 2º piso,departamento 18 de esta ciudad, desde enero del 2.004, por lo que las notificaciones hecha al otro domicilio son nulas.-En relacion al planteo de defensas dice,de la inembargabilidad del usufructo, que la SRA. B.L.Q. es titular original del dominio y usufructo, en fecha 4 de mayo de 1.994 por Escritura Pública Nº51, efectúa donación de dominio y posesion a favor de su hijo P.C. QUIROGA reservandose derecho de usufructo, por lo tanto, el derecho de usufructo desde el año 1963 le pertenece a su madre B.Q. , quien tiene su uso y goce pleno, ya que habita junto a su hijo P.Q. el inmueble cautelado.-Que el susfructo se encuentra fuera del comercio, no siendo susceptible de embargo.-Que con fecha 2 de enero 2.002, su mandante vende el dominio del inmueble al SR. G.O. ENRIQUE.-Que se ordena trabar embargo sobre el derecho de uso y goce , sin advertir que la Sra. Q. de Q. , Blanca es titular activa y de hecho, del usufructo , ya que jamás cedio o transfirio el derecho real del que es titular.- Que gran sorpresa le provocó al tomar conocimiento que en fecha 18/02/02 se anotó usufructo a su favor respecto del inmueble, que Q. no recuerda haber suscripto escritura de reserva de usufructo , ya que como se encontraba casado con la escribana Trenque, firmo innumerables instrumentos cuyo tenor y alcances jurídicos desconoce.-Que en la actualidad el Sr. P.Q. habita y se domicilia en el inmueble embargado en autos, juntamente con la Sra. B.Q., su madre , siendo inembargable cuando el usufructuario tiene además el uso y goce en su beneficio personal.-Opone beneficio de excusión y división .-Solicita extinción de fianza.-Formula observación de intereses.-Formula Reservas.-Solicita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR