Sentencia nº 10358 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 14 de Abril de 2005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, 14 de abril de 2005.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. NºA-10358/00, caratulado: Divorcio Ordinario Vincular: S., T. A. c/ V., U.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº17, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.8 de autos se presenta la Dra. M.C.L., en nombre y representación del señor T.A.S., a mérito de la carta poder que rola agregada en autos (fs.1), promoviendo divorcio vincular por la causal de abandono voluntario y malicioso en contra de U. V.. Invoca que en el matrimonio de su mandante siempre existieron problemas que se fueron agravando por los celos infundados de la demandada. Invoca derecho, ofrece prueba y peticiona.

Que, a fs. 15, se presenta la Dra. G.A.S., en nombre y representación de U. V. a mérito de la carta poder que rola agregada a fs. 14 de autos, negando los hechos invocados por la actora. Manifiesta que su mandante ha sido víctima de violencia física y moral y R. en contra de T. A. S. por la causal de injurias graves, corrido traslado de la reconvención y contestada la misma, es abierta la causa a prueba, producida la misma, clausurado el período probatorio, llamado autos para sentencia y habiéndose expedido el representante del Ministerio Público Fiscal, la presente se encuentra en estado de resolución.

Y CONSIDERANDO:

Que, la actora se presenta promoviendo demanda de divorcio vincular por la causal de abandono voluntario y malicioso, invocando que en el matrimonio surgieron serios problemas, debido a los celos infundados de la demandada.

Por su parte la demandada, reconviene en contra de T. A. S. por la causal de injurias graves, invocando maltrato físico y moral, debido a que el mismo era adicto a las bebidas alcohólicas.

Que, sin perjuicio de ello, hay que tener en cuenta lo preceptuado por el art. 232 del CCA, en consecuencia no será suficiente la prueba confesional ni el reconocimiento de los hechos en el caso bajo análisis ya que evidentemente la causal invocada y la norma jurídica aplicable no se encuentra incluida entres las excepciones que el artículo indica.

Que, calificada doctrina en la materia expresa -al tratar la causa fundada en la culpa- que: "Los hechos que pueden dar causa a la separación culpable tienen los siguientes requisitos comunes: a) Gravedad...b) Imputabilidad...solo pueden justificar la separación si traducen de parte de su autor un comportamiento consciente y responsable ...c)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR