Sentencia nº 8709 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 7 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los siete días del mes de Noviembre de dos mil cinco, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas vieron el Expte. Nº 8709/05 caratulado: INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO EN EXPTE. B-53796/00 CONCURSO PREVENTIVO DE ACREEDORES DE ANAUATI PROMOVIDO POR A.L. YANCE (H), del cual dijeron:------ Promovido Incidente de Revisión de Créditos por el Sr. A.L.Y. (H) con el patrocinio letrado de la Dra. C.V.Y., el A-quo en fecha 22 de septiembre de 2.004 (fs.254 y vta.) dicta sentencia rechazando la revisión remitiéndose a los fundamentos expresados en Expte. Nº 53796/121/01, caratulado: Incidente de revisión en expte. Nº B-53796/01: Concurso Preventivo de Anahuati S.R.L. promovido por Y.L.A. y porque no se acreditó la causa de la obligación .----------------------------------------------------------

--- Contra dicha sentencia a fs.258/262 se levanta en apelación la Dra. C.V.Y. en su calidad de apoderada de L.A.Y. conforme constancias de fs. 62/63 de autos. Manifiesta que el fallo recurrido es arbitrario, utiliza argumentos deficientes y parciales omitiendo la valoración de pruebas que acreditan el contrato de mutuo y del pagaré en garantía del mutuo suscripto por el Sr. L.G.A., instrumentos éstos que no fueron desconocidos ni por la concursada ni por el Síndico, y además, el responsable legal de la empresa reconoce que las firmas le pertenecen y que se comprometió a devolver el dinero entregado en préstamo. También se agravia porque el juez tomó en forma aislada el informe pericial que acredita que los registros contables no se encontraban completos y que se llevaba en forma irregular toda la información referente a la cuenta de acreedores por préstamos, alegando que si la empresa no tenía la contabilidad en forma legal, ello no puede pesar en contra de su mandante y en beneficio de la concursada. Señala que tampoco se consideró que la acreencia de su representada se origina en un contrato de mutuo y que la sola firma del deudor prueba la entrega del dinero, sosteniendo que el requisito de la fecha cierta lo debe demostrar quien alega la simulación del acto jurídico en cuestión y que el crédito de su mandante no fue observado ni impugnado por el deudor, los acreedores o el síndico, ni tampoco se han aportado pruebas de la existencia de concilium fraudis entre su parte y el concursado, ni que la fecha del contrato de mutuo haya sido fraudulentamente antedatada. También se agravia de la imposición de las costas a su parte y solicita se la impongan a la concursada por su temeridad y malicia al usar la herramienta concursal para licuar la deuda que mantiene con su mandante. Por último, hace reserva del caso federal y solicita se haga lugar al recurso interpuesto, con costas.--

--- Que corrido traslado del recurso tentado, a fs.268/271 de autos contesta el Dr. A.A.L. en representación de la concursada. En síntesis defiende la razonabilidad del fallo asumido por el a-quo, y señala que el incidentista no logró acreditar la causa de la obligación porque el mutuo presentado no tiene fecha cierta y por lo tanto no prueba la causa del crédito; hace reserva del caso federal y solicita se rechace el recurso tentado, con costas.------------ Que a fs.279 de autos contesta el Síndico CPN A.E.J., con el patrocinio letrado del Dr. H.B.. En síntesis señala que el incidentista plantea una mera discrepancia con lo resuelto por el a-quo y que de la prueba ofrecida no surge la fecha cierta del contrato de mutuo el que necesariamente para ser opuesto a terceros debe poseer ese requisito, y no habiendo la recurrente cumplido con su obligación de acreditar la causa de la obligación lo resuelto por el a quo es adecuado a derecho y solicita se rechace el recurso tentado, con costas.--------------------------------------------- Que concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo los presentes autos son elevados a esta Sala. Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa queda en estado de resolver.-------------------------------------------------------------

--- Que adelantando juicio, somos de opinión que el recurso tentado debe prosperar por los siguientes fundamentos que ya fueron expresados por esta Sala en Expte. Nº 7580/04 caratulado: INCIDENTE DE REVISIÓN DE CREDITO EN EXPTE. B-53796/00 CONCURSO PREVENTIVO DE ACREEDORES DE ANAUATI PROMOVIDO POR AMERICA DIAZ y confirmado por el Superior Tribunal de Justicia L.A.Nº 48 Nº 510 de fecha 19 de agosto de 2005.---------------------------------------------------------- Que conforme art. 32 LCQ, el insinuante debe al solicitar la verificación indicar monto, causa y privilegio,...

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