Sentencia nº 116214 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 8 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

LIBRO FOLIO

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expte Nro B-116.214/04, caratulado “Sucesorio Ab Intestato: E.C.”, del que

RESULTA:

  1. - Que, a fs 229, se presenta el Dr. D.E., actuando como procurador de esta causa y formula observaciones al inventario y avalúo de bienes practicado por el perito designada en autos.-

  2. - Cuestiona en primer término, la inobservancia de las formas legales en la realización del mismo, argumenta también que maquinarias consistentes en tres máquinas sin fin, una grande y dos medianas, tres máquinas remachadoras horizontal y una máquina remachadora angular, y una máquina cortadora que se encuentra en estado de desuso, asi como maderas cortadas en gran cantidad no han sido incluídas en el inventario practicado.-

  3. - Que, tampoco ha incluido un automóvil marca Wolkswagen Senda Dominio WIC-065, y una camioneta cuya identificación no se posee pero que debe ser incluida en el sucesorio.-

  4. - Asimismo también dice que el inventario esta mal realizado porque a fojas 222 vta punto 5) se incluye un bien inmueble como propio cuando en realidad debe computárselo como bien ganancial.-

  5. - Que, corrido traslado al perito este contesta dichas observaciones, pidiendo que se rechacen las observaciones formales y además argumenta que el fondo de Comercio “Aserradero Casamar”, no era de propiedad del causante, sino de su hijo G. por lo que no corresponde la inclusión del mismo.-

    En cuanto al automóvil dice que el mismo tampoco era de propiedad del causante sino de propiedad de la Sra Mirta Candelorio, según título de automotor que adjunta, repite dicho argumento sobre la camioneta no identificada, ya que expresa es de propiedad del heredero G.C. y no del causante.-

  6. - En lo que se refiere al ajuar conyugal, dice que no corresponde el inventario, pidiendo que se haga el mismo a su exclusivo cargo y costas.-

  7. - Expresa que también es improcedente la observación sobre los pagos realizados por la cónyuge y los herederos que se especifican en el inventario, ya que muchos de ellos fueron realizados con anterioridad a la designación como administradora judicial en la persona de la cónyuge supérstite, por lo que se presenta como acreedora de la sucesión, y que en la etapa oportuna será debitados.-

    CONSIDERANDO:

  8. - Sobre la cuestión planteada, quiero remarcar que, cualquier reclamo por inclusión o exclusión de bienes, procede aún cuando el inventario haya sido aprobado, encuentra su razón en que la resolución aprobatoria no prejuzga sobre la propiedad de los bienes (conf. A., "Derecho Procesal", t. VI, p. 791, Ediar), con mayor razón no habiéndolo sido como en el caso de autos.

    En principio el inventario judicial esta normado por los arts....

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