Sentencia nº 142925 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 30 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

LIBRO FOLIO

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expte Nro B-142.925/05, caratulado “Incidente de Reconocimiento de crédito en Expte Nro B-29.790/98, caratulado S.S. de T.M.L.C.”, del que

RESULTA:

  1. - Que, se presenta el Dr. G.J.L. y comparece a solicitar el reconocimiento de un crédito basado en el pago de impuestos y tasas que gravan el inmueble, que compone el acervo de la sucesión y que detalla en su presentación.-

  2. - Que, solicita a los demás herederos a que de se presenten y reconozcan el crédito y subsidiariamente solicita que se designe a los peritos contables del Poder Judicial a fin de que determinan la deuda en pesos y/ australes según corresponda para determinar el monto total del crédito.-

  3. - Posteriormente presenta una rectificatoria según planilla adjunta y dice que actualizando los pagos el mismo arroja la suma de pesos $ 13.064, 29 y pide que se corra vista de la rendición de cuentas.-

  4. - A fojas 195 comparece la D.M.L.S. y manifiesta que como no existe claridad en dicha presentación debe diferirse la cuestión planteada para el momento de la partición y o adjudicación de estos bienes, en subsidio se opone al reconocimiento de dicho crédito.-

  5. - A fojas 283 comparece uno de los derechohabientes – V.S.L.- con el patrocinio de letrado de la Dra O.T.G. de L. y manifiesta que viene a reconocer el crédito pretendido por la administradora de esta sucesión; igual temperamento adopta – M.T.L. – a fojas 204.-

  6. - A fojas 202 se desconoce la planilla presentada por la Defensora Oficial como representante de la S.C.S.M.L.T..-

    CONSIDERANDO:

  7. - La solicitud de legítimo abono efectuada por un acreedor en el juicio sucesorio de su deudor, que por lo general se admite por separado, no introduce una instancia o proceso contencioso susceptible de habilitar una decisión definitiva con autoridad de cosa juzgada material por cuanto dicho ámbito decisorio, queda enmarcado por la actitud de los herederos toda vez que la oposición de alguno de estos, impone remitir al pretenso acreedor al juicio contencioso correspondiente (Cfr. Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay sala Civil y Comercial "in re": "R., E. y otra s/suc.

    s/cuaderno de crédito" del 17/9/1982 L.A.S. 1982 F° 369; "Aguyaro de Leiva, Lucía T. y L.L. s/suc." del 11/11/1986 en L.A.S. 1986 F § 273 y sus citas; ídem Camara Nacional Civil sala F en "Cornejo..." del 8/4/1980, ED diario del 23/11/1981 y Z. en la obra ya citada, t. I, p. 378 sigtes).

  8. - En dicha tesitura, también debe...

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