Sentencia nº 8728 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los treinta días del mes de Noviembre de dos mil cinco, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 8728/05, "EJECUCION DE HONORARIOS EN EXPTE. B-62988/00, MALLAGRAY ENRIQUE MIGUEL C/ NOGALES SANTOS GENARO (HEREDERO)", del cual dijeron:----------------------------------------------------------------- En autos, promovido incidente de ejecución de honorarios por el Dr. E.M.M., y ordenada la subasta de un bien inmueble de propiedad del ejecutado, comparece la cónyuge supérstite del mismo solicitando el levantamiento de embargo por tratarse de única vivienda familiar, adquirida al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, y sobrela que pesa una hipoteca a favor de esta institución. Expone que si bien no está establecida la inembargabilidad de este inmueble, deben aplicarse similares disposiciones a las dispuestas por la ley 22.232, sobre inembargabilidad de inmuebles gravados a favor del Banco Hipotecario Nacional.---------------------------------------------------------------- El a quo desestima la petición con fundamento en lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en Libro de Acuerdos N° 45, F° 719/721, N° 317.--------------------------------------------------------- Se levanta en apelación el Dr. A.C., que posee personería en los autos principales B-62.988/00, SUCESORIO:N.S.G.", en donde obra poder general para juicios, según constancia de Secretaría de fs. 24. Insiste en el pedido de levantamiento de embargo. Indica que las razones que se han tenido para la constitución de una hipoteca sobre los inmuebles regulados por el FONAVI, son similares a los previstos en el régimen de regulación de las viviendas entregadas por el Banco Hipotecario Nacional. Por ello se solicita se aplique el mismo régimen. Pide por ello se revoque el decreto cuestionado.----------------------------------------------------- Corrido traslado del recurso lo contesta el Dr. E.M.M., por sus propios derechos, solicitando el rechazo del mismo.------------------------------------------------------------------- Concedido el recurso y elevados los autos a la Alzada e integrado el Tribunal, los mismos se encuentran en estado de dictar sentencia.----- Sobre la cuestión, tal como lo expresa el apelante, no existe legislación que excluya de la embargabilidad el...

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