Sentencia nº 54862 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 30 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de expediente N B-54862/00, caratulado: "Concurso Preventivo solicitado por Empresa Nuestra Señora de Río Blanco S.A.", y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 49 de la Ley de Concursos y Quiebras, a fs. 2.585 y vta. se puso de manifiesto el acuerdo preventivo formulado en autos, con las conformidades de los acreedores que así lo hicieron, conforme lo previsto por el art. 45 del citado cuerpo normativo.

Que no habiéndose presentado impugnación alguna al acuerdo presentado y encontrándose vencido el plazo previsto por el art. 50 de la Ley de Concursos y Quiebras, corresponde dictar resolución conforme lo dispuesto por el art. 52.

Que la ley N 24.522 se asienta sobre un espíritu eminentemente privatístico, y por ello le reconoce al deudor un amplio margen de negociabilidad con sus acreedores, de manera que obtenidas las mayorías necesarias, el Juez del concurso carece de la facultad - deber que tenía con la ley anterior en orden al análisis del mérito del acuerdo aprobado por los acreedores. Su función se limita a ser un mero controlador del mismo, con facultades similares a cualquier transacción que se presente en un proceso dispositivo. Es decir, sólo le corresponde analizar extrínseca y formalmente el acuerdo, así como ejercer un control genérico de la licitud de las prestaciones convenidas (que ellas no sean contrarias a derecho, al órden público, la moral o las buenas costumbres) (Cfr. R., A., "Régimen de Concursos y Quiebras" pag. 107 edit. Astrea, 1.995).

Por ello, corresponde proceder a homologar el acuerdo al que ha arribado el concursado con sus acreedores, y que seguidamente se transcribe: “Propuesta de pago: El monto del crédito verificado (incluido intereses y reintegro de $50), con una quita de un 60%, el saldo en veinte cuotas semestrales con los porcentajes y vencimientos que se detallan a continuación:

  1. 5% a los dos años de la fecha, que quede firme la notificación de la homologación del acuerdo.

  2. 5% a los tres años de la fecha, que quede firme la notificación de la homologación del acuerdo.

  3. 7,5% a los cuatro años de la fecha, que quede firme la notificación de la homologación del acuerdo.

  4. 7,5% a los cinco años de la fecha, que quede firme la notificación de la homologación del acuerdo.

  5. 10% a los seis años de la fecha, que quede firme la notificación de la homologación del acuerdo.

  6. 10% a los siete años de la fecha, que quede firme la notificación de la homologación del...

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