Sentencia nº 8693 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 21 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

/////SALVADOR DE JUJUY, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil cinco, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 8693/05 caratulado: “DEDUCE TERCERIA DE MEJOR DERECHO EN EL EXPTE. B-96459/02: SOLICITADO POR: C.E.V. c/ MARIO OSCAR ALIAGA", del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 84/91 de autos, por el Sr. M.O.A. con el patrocinio letrado del Dr. D.A.J.P. en contra de la sentencia dictada en fecha 02 de junio de 2.005 que rola a fs. 72/74 de autos y de su aclaratoria de fecha 16 de junio del corriente año.-

Que el apelante se agravia por cuanto el a quo, al sentenciar, consideró que se interpuso en autos tercería de posesión y no de mejor derecho y en tal sentido lo analizó, lesionando a su entender el derecho de defensa en juicio y el principio de congruencia. Manifiesta que en la sentencia recurrida se consideró parcialmente la legislación vigente del Régimen de Automotores y las testimoniales obrantes en la causa. También le causa agravio el reconocimiento de fecha cierta al formulario 08 de transferencia del vehículo. Expresa que la sentencia impugnada no consideró que la prueba documental ofrecida era de fecha posterior a la anotación del embargo preventivo sobre el automotor en cuestión.-

Que sustanciado el recurso de apelación, a fs. 95/97 de autos se presenta el Dr. A.P.L. y lo contesta. Realiza un análisis de los agravios esgrimidos por el apelante, considera que los mismos carecen de entidad suficiente para revocar la sentencia dictada y los califica de meras disconformidades con lo resuelto por el a quo. Manifiesta que el recurso tentado no puede prosperar por carecer de fundamentación y asidero jurídico y solicita su rechazo con costas.-

Que concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, la presente causa es elevada a esta S..-

Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

Que entrando al análisis de la cuestión debatida en autos, diremos, adelantando opinión que entendemos que ninguno de los agravios esgrimidos por el apelante pueden prosperar.-

Consideramos necesario, a los fines de resguardar la seguridad jurídica que requiere el mantenimiento de la paz social y con ello evitar el dictado de sentencias contradictorias, reiterar lo resuelto en la causa 8451/05 en el sentido de que: “La posesión de un automotor debe ser debidamente demostrada y ponderada con criterio restrictivo, atento al carácter registral del dominio y la posesión.-

La vía de la tercería para oponer un derecho preferente en la ejecución individual, supone acreditar una prioridad excluyente frente al resto de los acreedores del titular registral, para permitir al adquirente, separar el bien de la prenda común.-

Para triunfar en la tercería de posesión o acción de oponibilidad, se deben cumplir los siguientes recaudos: a) título de venta que tenga fecha cierta o que exista certidumbre fáctica de la existencia de la adquisición anterior al embargo; b) que el tercerista haya adquirido de quien es el titular registral o que está en condiciones de subrogarse en su posición jurídica mediante un perfecto eslabonamiento entre los sucesivos adquirentes; c) que el tercerista sea de...

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