Sentencia nº 55796 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 21 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B- 55796/01 caratulado: "Incidente de Verificación de Crédito en el Expte. B-55796/01: Quiebra de F.B.Z. y F.Z. Construcciones Civiles - Dirección Provincial de Rentas" de los que,

RESULTA:

Que a fs. 130 se presenta el Director Provincial de Rentas de Jujuy C.P.N. G.H.S. –conforme resulta de Decreto nº 3642-H-2001 - con patrocinio letrado del P.F.D.J.E.G. solicitando verificación de créditos por la suma de $ 156.431,70. Solicita verificación en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos con privilegio general por la suma de $ 108.670,00 con mas la suma de $ 46.557,00 por intereses y como quirografario. Asimismo en concepto de impuesto inmobiliario (correspondientes a los inmuebles identificados como A- 1-4253, A-1-4379, A-1-4743, A-1- 16545) pretende verificar por la suma de $ 1.040,60 con privilegio especial con mas intereses por la suma de $ 164,10 como quirografario.-

Que corrido traslado al fallido (fs. 133) y debidamente notificado no se presentó a contestarlo.-

Que corrida vista a la sindicatura (fs. 141) contesta el Síndico designado C.P.N.N.R. quien considera corresponde declarar inadmisible el crédito por el impuesto sobre los ingresos brutos por períodos preconcursales pues, teniendo en cuenta que no existía actividad alguna con posterioridad a la apertura del concurso, no está de acuerdo en la forma de determinación de los importes que correspondían verificar en la etapa concursal. Asimismo en relación a los períodos posconcursales considera no corresponde abonar suma alguna. En relación al impuesto inmobiliario aconseja declarar admisible el crédito correspondiente sólo al Padrón A-16545 por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

A fs. 150 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia.-

CONSIDERANDO:

  1. Que el concurso preventivo de F.B.Z. y F.Z.C.C. se presentó en fecha 20 de marzo del 2000 (fs. 28 vta. del E.. B-55796/00) fijándose como fecha para presentar las verificaciones el 31 de abril del 2000 (fs. 31 del E.. Principal). Asimismo se declara la quiebra indirecta en fecha 30 de julio del 2001 (fs. 1059/1061 del E.. Principal).-

    Que corresponde hacer la distinción entre créditos de causa o título anterior a la declaración de quiebra pues tratándose de una quiebra indirecta corresponde verificar los créditos adeudados y generados con posterioridad a la apertura del concurso y antes de la declaración de quiebra. Pues “Cuando la quiebra se declara después de haberse verificado los créditos durante el concurso preventivo, es innecesario proceder a una nueva verificación de los créditos que ya han sido verificados. Pero como desde aquella verificación el ahora quebrado ha contraído deudas, se procede a completar la verificación anterior, con otra que comprenda solamente a los acreedores posteriores a la presentación” (Cfr. S.F. –M.G., Concursos y Quiebras, 2ª Edición Actualizada, pag. 421).-

    Y respecto de los créditos anteriores a la presentación del concurso tienen que seguir la vía de la verificación tardía que es como se los analizará (Cfr. S.F., ob. Cit. Pag. 421).-

  2. En relación a la verificación solicitada en concepto de impuesto a los ingresos brutos corresponde distinguir los períodos omitidos en la verificación de créditos en la etapa concursal (mayo de 1999 a febrero del 2000) de los períodos posconcursales (marzo del 2000 a junio del 2001).

    1. En relación a los primeros (período 5/99 a 2/00) diré que, la Dirección de Rentas infiere que el fallido sí estuvo desarrollando actividad generadora de ingresos en los períodos 5/1999 a 2/2000, y llego a la misma conclusión no sólo por las razones que invoca la incidentista sino –además- porque dicha situación es reconocida por el ahora fallido cuando presentó su concurso preventivo porque, luego de describir el deterioro en la situación económica financiera de la empresa dice “En este contexto, si bien la sociedad mantiene intactas sus aptitudes productivas, los recursos humanos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR