Sentencia nº 135123 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 28 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B-135123/05 caratulado: "Ejecutivo: Markas S.A. c/ Montilli, G.L." de los que,

RESULTA:

Que a fs. 6 se presenta el Dr. H.G.G. en representación de Markas S.A. promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. G.L.M. por la suma de $ 1.870,00 con mas intereses, costas y costos. Manifiesta que la deuda que reclama proviene del pagaré que adjunta librado por la suma de $ 2.200,00 y, habiendo realizado la accionada pagos parciales han sido deducidos al demandar. Asimismo expresa que, el pagaré fue librado con fecha de vencimiento 9/12/03 y al haber sido librado con cláusula sin protesto y encontrándose impago, constituye título ejecutivo para promover la presente ejecución.-

Que intimada de pago y citada de remate (fs.17), se presenta la Sra. G.L.M. con patrocinio letrado del Dr. J.C.B. oponiendo excepción de inhabilidad de título. Desconoce la firma inserta en el instrumento que se ejecuta y ofrece prueba pericial caligráfica.-

Corrido el traslado a la actora (fs. 19) contesta solicitando el rechazo de la excepción por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad. Asimismo solicita la aplicación de costas agravadas.-

A fs. 27 se abre la causa a prueba y a fs. 37 se tiene a la demandada por desistida de la prueba ofrecida por su parte, se clausura el período probatorio y se ponen los autos para resolver. Resolución que por ser inapelable (art. 491 C.P.C.) habilita el dictado de la sentencia.-

CONSIDERANDO:

  1. Antes de tratar el fondo de la cuestión he de aclarar que, cuando se designó el perito calígrafo se hace saber a la demandada que deberá acreditar la notificación al perito en cinco días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba (fs. 31) y que, a fs. 34 una vez vencido el plazo sin que cumpliera lo requerido – y conforme facultades- deberes que impone el art. 150 inc. 5 de la Constitución Provincial, evitar la paralización de la causa- se intimó a la demandada a acreditar el diligenciamiento de la cédula en cinco días, bajo el mismo apercibimiento que el de fs. 31, ambas resoluciones fueron notificadas a las partes, quedando firmes y consentidas.-

  2. Por el principio consagrado por el art. 17 del C.P.C., corresponde tratar la excepción como de falsedad de título. Pues lo que se invoca es la adulteración de la firma del documento. Al respecto diré que, el documento que sirve de sustento a la pretensión ejecutiva goza de presunción de legitimidad. En consecuencia, habrá que tener en cuenta que es la...

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