Sentencia nº 20997 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 16 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Noviembre 16 de 2005.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-20.997/03, caratulado: “Sumario por Reducción de Cuota Alimentaria: A., R. c/A., M.T.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº17, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.8 se presenta la Dra. F.M.T.S., en nombre y representación del Sr. R.A., iniciando juicio por reducción de cuota alimentaria contra M.T.A., invocando que, respecto del hijo R.L.A., el mismo alcanzó la mayoría de edad. Pretendiendo en tal sentido, se reduzca la cuota alimentaria fijada en Expte. N°563/91, caratulado: “Sumarísimo por Alimentos: A., M.T. c/ Alemán, R.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°9, Secretaría N°17.

Que, realizado traslado de demanda, contesta la accionada con patrocinio letrado del Dr. M.A.M.A. (fs.16/7/8), y a cuyas constancias me remito. Abierta la causa a prueba (fs42), se produce la misma, clausurándose el período probatorio a fs.151, y puestos los obrados para alegar, vencido dicho plazo sin presentación de los mismos por ninguna de las parte, son llamados autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por lo que corresponde resolver.

Y CONSIDERANDO:

Que, tramitada la causa conforme las previsiones al respecto previstas en el CPC y habiendo sido notificada la demandada, la misma ha comparecido a contestarla, y en síntesis, deduce excepción de previo y especial pronunciamiento, niega la totalidad de los hechos vertidos en demanda y reconviene por aumento de cuota, en tal sentido ofrece pruebas.

Que, como surge de la instrumental (fotocopia de DNI) que rola a fs.6 de autos, A., R.L. ha nacido el día 15 de noviembre de 1981 por lo que se colige en la mayoría de edad del citado.

Así, con el fundamento legal impuesto por el art. 306 inc.3 del CCA, el cual sin lugar a dudas es sostenido tanto por la doctrina como por Jurisprudencia, que al respecto ha expresado en forma unánime como el caso de M.J.M.C., en su obra “Visión Jurisprudencial de los Alimentos”, pág. 60, al decir que: “La obligación alimentaria de los padres cesa de pleno derecho con la mayoría de sus hijos, sin perjuicio del derecho de éstos a requerir asistencia invocando el vínculo parental y demostrando su necesidad e imposibilidad de procurarse sustento por sus medios, y la capacidad económica de sus padres para proveerlos”, pero para ello los mayores...

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