Sentencia nº 138402 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 25 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS: El Expte.NºB-138.402/05, caratulado: EJECUTIVO: ROJAS, EMILIO ANDRES C/ ARGENHILLS TOBACCO S.A.” , del que

RESULTA:

Que,1/4 se presenta el DR. D.A. ROJAS en nombre y representación del SR. E.A. ROJAS promoviendo demanda ejecutiva en contra de ARGENHILLS TOBACCO S.A. y R.G. por la suma de pesos TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO C/32/100 ($3.364,32)con más intereses , costos y costas.- Que la suma reclamada surge de un cheque de pago diferido con fecha de emisión 6/04/05, Nº000660, con vencimiento 18/04/05, debidamente firmado por el Sr. EGNIE ARTUNDUAGA en nombre y representación de la demandada, a favor del SR. R.G. quien posteriormente lo endoso , siendo responsable en forma solidaria con el suscriptor del cheque, a favor de su mandante , y que no fue abonado por la causal de sin fondos suficientes acreditados en la cuenta.-Ofrece prueba.-Formula petitorio.-

A fs.13 se libra mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo.- A fs.22 rola agregado mandamiento del codemandado ARGENHILLS TOBACCO S.A. y a fs. 38 el correspondiente a R.G..-

A fs.25 se presenta la DRA. L.D.C.C. en nombre y representación de ARGENHILLS TOBACCO S.A.y solicita franqueo.-A fs.29/32 opone excepción de inhabilidad de título, dice que de las constancias del título surge que el mismo fue endosado desconociendo mi parte , si el mismo es auténtico, y el lógico cuestionamiento de la titularidad activa de la presente relación jurídica sustancial.- Ofrece prueba .-Cita derecho.- Formula petitorio.-

A fs.32 vta. se sustancian las excepciones con la parte actora.-A fs.39 se presenta el actor contestando las excepciones, solicitando el rechazo por los fundamentos que expone, a las que me remito brevitatis causa.-

A fs. 43 se presenta el DR. JUAN LLANOS en nombre y representación de R.G. y dice que expresa reserva de la acción y el derecho como consecuencia de lo que dispone el art. 39 de la Ley de Cheque para ocurrir por la via que corresponda en contra del actor.- Que su parte reconoce haber endosado oportunamente el cheque objeto del presente a favor del SR. E.A. ROJAS en pago de una deuda.- Que el endosatario y portador del cheque no dio cumplimiento con lo prescripto por la ley de cheques.-

A fs. 49 se tiene por presentado al codemandado, y presente la reserva efectuada.- Y no habiendo opuesto excepciones , se da por decaído el término para hacerlo.- Se declara la cuestión de puro derecho y se llama autos para resolver, providencia que se encuentra...

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