Sentencia nº 18437 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 9 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

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AUTOS Y VISTO:

El expediente Nº A-18437/03, caratulado: “CONCURSO PREVENTIVO SOLICITADO POR AUTOMAQ SA”, a los fines de resolver sobre la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la concursada, consistente en hacer saber a los dos bancos con sucursal local, “M.B.S. y “Banco de la Nación Argentina” que se ha homologado en autos el acuerdo preventivo logrado entre la concursada y los acreedores y ordenarles que, ante un pedido formal en tal sentido de parte de la concursada, procedan a abrir una cuenta corriente bancaria para el giro de ésta, en condiciones de operaciones normales que permita el depósito y extracción de fondos, así como la utilización de las correspondientes chequeras. Y

CONSIDERANDO:

Que la petición cautelar se propone claramente la obtención una medida autosatisfactiva. Esto es, de un facultamiento que prescinda de cualquier acción judicial posterior y que, por ende, se agote en su sola obtención. De manera que deben extremarse las prevenciones en orden al análisis de los recaudos de la misma, considerándose con mayor rigor los recaudos previstos en el art. 259 del C.P.C.

En tal sentido, comienzo por observar que la concursada ha obtenido la conformidad de los acreedores necesarios para aprobar legalmente la propuesta de acuerdo preventivo, el que ha sido homologado en autos, habiendo pasado la sentencia homologatoria en autoridad de cosa juzgada firme.

Y la peticionante ha invocado razones valederas en orden a la obtención de la medida solicitada, que comparto en su totalidad. Así, es indudable que hoy en día la apertura de una cuenta corriente es un requisito indispensable para la vida comercial que ha impuesto la ley 25345, conforme la redacción que le introdujo la ley 25.423, en sus art. 1 y 2 que, no sólo limitan los medios de pago, excluyendo la posibilidad de cancelación de obligaciones de monto superior a mil pesos mediante el pago directo en dinero en efectivo y habilitando pocas y específicas formas de pago -entre las que los cheques o cheques cancelatorios resultan ser las únicas realmente expeditivas y eficaces en el ámbito empresario-, sino también que prohíben el cómputo fiscal de los pagos que no resulten acordes con algunas de las formas previstas en esa ley, con lo que es visible el riesgo de conflictos impositivos y, en general, jurídicos en caso de que no se observen estrictamente las mismas, y con lo que cualquier negativa a la habilitación de una cuenta corriente podría erigirse en un trato...

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