Sentencia nº 2981 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 7 de Julio de 2005

Número de sentencia2981
Número de expediente--2981-2004
Fecha07 Julio 2005

Libro de Acuerdos Nº 48 , Fº 1187/1191 , Nº 416 . En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes julio del año dos mil cinco, reunidos en la sala de acuerdos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., H.F.A., S.R.G. y el Sr. Vocal de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dr. G.F.C.L., llamado a integrar el cuerpo de acuerdo a las constancias de la causa, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 2981/04, caratulado: ”Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº B-101.986/04 (Tribunal Contencioso Administrativo): Incidente de ejecución de honorarios en B-40.571/99: P., F.R. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy”, del cual,

El Dr. Tizón, dijo:

El Tribunal Contencioso Administrativo dictó sentencia el 28 de junio del año dos mil cuatro, para declarar inaplicable al caso de autos el decreto Nº 0802-03-009; mandar trabar embargo sobre las cuentas y/o fondos que posea la Municipalidad de San Salvador de Jujuy hasta cubrir la suma de pesos siete mil ochocientos cincuenta ($7.850) en concepto de honorarios profesionales de la C.P.N. F.R.P., estableció una multa al municipio por $785,07 “que se actualizará de la misma manera a favor de la Biblioteca del Poder Judicial”, y finalmente impuso las costas a la vencida, regulando los honorarios profesionales por la tarea cumplida.

Disconforme y luego de realizar la manifestación previa establecida en el rito, el Dr. D.O., en su carácter de representante de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, interpuso recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad a fojas 11/15 de los presentes autos, a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad, y que en síntesis, remiten al análisis de la reconsideración sobre la aplicación al caso de autos del decreto acuerdo de la Municipalidad capitalina que declaró la emergencia económica y administrativa de dicho municipio; y en la revisión de la sanción pecuniaria impuesta por el Tribunal inferior en grado, a pedido de su contraria.

La recurrida pese a encontrarse debidamente notificada (fojas 21), no contestó el traslado conferido.

El Ministerio Público emitió dictamen a fojas 25/26 por medio de la Sra. Fiscal General Adjunta, quien se expide por el no acogimiento del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, conforme doctrina de este Tribunal.

Comparto la opinión de la Fiscalía General y en consecuencia anticipo mi voto negativo a la procedencia del recurso deducido por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

En efecto, si bien este Superior Tribunal de Justicia se ha pronunciado sentando doctrina legal acerca de la no aplicabilidad de la ley Nº 5320 a los honorarios profesionales, y resuelta de manera reiterada, la materia en discusión, en el caso de la norma municipal de emergencia cuya vigencia ha sido invocada, se trata, mutatis mutandi de idéntico o parecido régimen legal, respecto al cual en consecuencia, me expreso en igual sentido.

Con las salvedades, entonces, que, también han sido reiteradas acerca del carácter alimentario de los honorarios profesionales, me remito a la doctrina y los fundamentos ya expresados para idénticos casos, dejando a salvo mi criterio, expresado en las causas “P., G.R. c/ Dirección Provincial de Vialidad- Estado Provincial” (L.A. Nº 46, Fº 551/553, Nº 213); “R.E.N. c/ Estado Provincial” (L.A. Nº 46, Fº 1000/1005, Nº 405); “R.D.R. c/ Policía de la Provincia-Estado Provincial” (L.A. 46, Fº 1015/1022, Nº 409); “R.B. de A. c/ Estado Provincial” (L.A. Nº 46, Fº 1049/1054, Nº 420), “A.S.G. c/ Instituto de Seguros de Jujuy-Estado Provincial” (L.A. Nº 46, Fº 1068/1073, Nº 428), entre muchas otras posteriores, respecto al monto de los honorarios profesionales que debe considerarse alimentario, y que,...

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