Sentencia nº 127680 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 6 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

LIBRO: FOLIO:

AUTOS Y VISTOS :

Los de éste Expte. B- 127.680/04 caratulado “ Prepara Via ejecutiva Credimas S.A. c/ Tapia ,A.S.”.-

RESULTA:

  1. - Que, se presenta el Dr. J.G.B. en nombre y representación de Credimas S.A. promoviendo demanda ejecutiva en contra el Sr. A.S.T.A.R. por la suma de quinientos sesenta y uno con setenta y cinco centavos ( $ 561,75) provenientes de un documento de saldo deudor en tarjeta de crédito.-

  2. - Que, librado mandamiento de pago, ejecución y embargo, a fs.19 se presenta el Sr. A.S.T. con el patrocinio del Dr. M.J.F., interponiendo excepción de inhabilidad de título .

  3. - Ordenado el traslado de la excepción la actora se opone al progreso de la misma solicita sentencia y

    C O N S I D E R A N D O:

  4. -Que, analizando las constancia de autos surge que si bien no se llamo a la demandada al reconocimiento del contenido y firma del documento que rola a fs. 5/6, el demandado al interponer la excepción, surge que no se desconoce la deuda y la firma, dándole así al contrato el carácter de título ejecutivo.-

  5. - Y al tratarse de un título ejecutivo este goza de la presunción de autenticidad por la ley sustantiva; quién pretenda desvirtuarlo, en este caso el demandado, debe ofrecer y hacer producir la prueba conducente para este fin.

  6. -En ese entendimiento, y dado que del análisis de las constancias de autos, no ha ocurrido que la documentación fuera desconocida, ni la firma inserta en el instrumento, por lo que resulta de aplicación del Art. 1.028 del C.C..

    Asi lo entendio tambien la C.N. Com Sala B 28/11/69 L.L., 139788, que “ Cuando al oponer la excepción de inhabilidad de titulo el apoderado del demandado, no formula un desconocimiento categórico de la deuda del documento sino que niega su autenticidad como consecuencia de consideraciones relativas ...”, esa no es la negativa que la jurisprudencia del tribunal exige para tener opuesta la defensa de inhabilidad.-

  7. - En este caso, el accionante persigue el cobro de un documento, de cuyo análisis reune todos los requisitos exigidos por ley ( Art. 472 del C.P.C. ) y que en particular se encuentra firmado por el demandado quien en ningún momento niega categóricamente la autenticidad de la misma;, resultando en consecuencia y por aplicación del Art. 108 del C.C. el reconocimiento del cuerpo del instrumento .

    Esto es pacífico en doctrina y jurisprudencia, así lo entendió también la C.N.Com. Sala B 28/11/69 L.L.,139788 (24.130-s).- que dijo “... Cuando al opone la...

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