Sentencia nº 41169 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 29 de Julio de 2005

Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintinueve del mes de Julio del año dos mil cinco, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Tercera Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, los Dres. N.B.I., C.M.C. y ROBERTO SIUFI, bajo la Presidencia de Tramite del primero de los nombrados, vieron el Expte. NºB-41169/99, caratulado: “ORDINARIO POR INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS: F.V. POR SI Y POR SUS HIJOS MENORES C/MARCO HUMBERTO AZARI Y TACITA DE PLATA S.R.L.”

La Dra. N.B.I. dijo:

Que comparece el Dr. A.M.C. en nombre y representación de la Sra. F.V. por su propio derecho y en nombre y representación de sus hijos menores M.R.A.Y.O.E.A., quien interpone demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra del Sr. M.H.A. y Empresa de Transporte Automotor de Pasajeros TACITA DE PLATA S.R.L..

Expresa que deduce la demanda en contra del primero en su calidad de chofer del vehículo y del segundo de los mencionados en virtud de resultar propietario del vehículo embistiente alcanzado por responsabilidad indirecta que le cabe por el hecho del conductor dependiente, reclama indemnización integral dejando librado el monto al prudente arbitrio del Tribunal especificando solamente los rubros que reclama.

Relata luego que el día 26 de Abril del año 1998 siendo aproximadamente las 20,30 horas, el Sr. F.J.A. de 42 años de edad se dirigía desde la ciudad del C. hacia la Finca Ulloa, de propiedad de Las Pampitas S.A. por Ruta Nacional Nº 9, aclara que trabajaba en dicha finca a donde se dirigía para encontrarse en el lugar de trabajo el día lunes por la mañana.

Que, habiendo ya pasado el puente sobre el rio Perico, el Sr. A. transitaba por la banquina, la que tiene un ancho de casi cuatro metros conforme constancia de Inspección Técnica, y que a una distancia de 300 a 400 metros del referido puente, fue atropellado por un ómnibus de la Empresa demandada Dominio VSN-447, interno Nº27, M.M.B., modelo 1991, conducido por M.A., muriendo instantáneamente a raíz de las múltiples lesiones ocasionadas por el vehículo embistiente.

Relata lo consignado en Expte. Penal y en particular transcribe la testimonial de la Srta. M.A.P. quien sostiene lo contrario a los dichos del chofer que endilga la culpa a la víctima. También refiere al acta de iniciación de actuaciones sumarias a lo que me remito en honor a la brevedad e impugna el croquis ilustrativo por considerarlo contradictorio.

Resalta que ni en el croquis ni en el acta se detallan muestras de frenadas, lo que demuestra que A. no atinó a frenar, entiende que tiró el colectivo hacia la derecha. Refiere al derecho aplicable, cita jurisprudencia. Reclama daño material y moral, ofrece pruebas y en definitiva pide se haga lugar a la demanda con costas.

Que a fs. 35/43 comparece el Dr. D.R.R. en nombre y representación de la Empresa TACITA DE PLATA S.R.L., quien comparece a contestar demanda, efectúa negativas generales y particulares pide citación de tercero en garantía.

Reconoce la titularidad del vehículo y que el día del hecho era conducido por el Sr. M.H.A. conductor dependiente de la empresa. Describe la mecánica del accidente sosteniendo que el chofer se encandiló con dos vehículos que venían en sentido contrario, expresa que el primero bajo la luz, mientras que el segundo no lo hizo lo que motivó que disminuyera la velocidad, no obstante ello divisó una persona en la cinta asfáltica a un metro de distancia e intentó esquivarlo realizando una maniobra hacia la izquierda casi cruzando todo el colectivo hacia el otro carril, pero no obstante no pudo evitar el impacto con el mismo.

Alude en capitulo aparte a la exclusiva responsabilidad de la víctima, resalta que la misma transitaba por la ruta en un horario nocturno y en una zona de fluido transito, remarca las constancias de la inspección ocular en donde consta que sobre la cinta asfáltica se encuentran fragmentos de vidrio, espejo y restos plásticos del colectivo.

Refiere a la aplicación del art. 1111 del Cod. C.. por entender que hubo culpa exclusiva de la víctima, ofrece pruebas y en definitiva pide se cite oportunamente al tercero en garantía y se rechace la demanda con costas.

Que a fs. 51/53 comparece el Dr. R.L.P. en nombre y representación del Sr. M.H.A., quien contesta demanda, efectúa negativas generales.

P. aparte reconoce el lugar y hora del siniestro, difiere en cuanto a la mecánica del accidente descripta por la actora, destaca que circulaba a 55 km por hora en una ruta resultando por ende velocidad apropiada y que la víctima de forma imprudente circulaba por la cinta asfáltica y que lo hacia en forma distraída, agrega que en el mismo momento del hecho se comentaba que la víctima llevaba vino en el bolso y como defensa sostiene principalmente la declaración del testigo H.R. PORTAL efectuada en el expediente penal a la que me remito. Cita derecho, ofrece pruebas y en definitiva pide se rechace la demanda con costas.

A fs. 82/89 comparece el Dr. MARIO R.A.M. en nombre y representación de la Tercera Citada en Garantía LA ECONOMIA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS GENERALES quien interpone en primer lugar exclusión de cobertura la que tramitara en expediente que corre por cuerda y oportunamente fuera rechazada.

Que asimismo contesta demanda, da cuenta de la existencia de franquicia a cargo del asegurado, efectúa negativas particulares y generales y luego reconoce que el siniestro ocurrió pero difiere en cuanto a la mecánica, sostiene la defensa en el hecho del encandilamiento de dos vehículos que circulaban en sentido contrario al colectivo y agrega que luego de pasar el ultimo auto aminora la marcha el colectivo pone luz alta, y a escasos cinco metros imprevistamente se encontró con una persona que vestía ropa oscura y caminaba por la ruta a un metro y medio e la banquina, intentó el chofer hacer una brusca maniobra para evitarlo siendo inevitable la colisión.

Refiere también a las testimoniales receptadas en el Expediente Penal, cita derecho, ofrece pruebas y en definitiva pide se rechace la demanda con costas.

Abierta la causa a prueba, realizada la audiencia de vista de causa y oído los alegatos de las partes, la cuestión ha quedado en estado de dictar sentencia.

Las partes se encuentran de acuerdo en que el accidente ha ocurrido el día veintiséis de Abril del año mil novecientos noventa y ocho siendo a hs 20,30 aproximadamente, pero difieren en cuanto a la mecánica del mismo, pues mientras la actora imputa responsabilidad al conductor del vehículo, por entender que éste embistió a la víctima con el vehículo de propiedad de Tacita de Plata, desplazándose a una velocidad inapropiada y sin advertir la presencia del peatón en la banquina, los demandados estiman que la responsabilidad fue de la víctima al transitar de manera imprudente por la cinta asfáltica en la oscuridad de la noche y con ropa oscura.

Cabe primeramente poner de resalto las conclusiones arribadas en Expte. Nº 170/99 caratulado: “M.H.A.: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, El Carmen”, allí la Sala Segunda de la Cámara en lo Penal resolvió sobreseer total y definitivamente la presente causa a favor del procesado M.H.A., por haberse operado la prescripción de la acción penal, conforme lo dispuesto en los arts. 59 inc. 3 y 62 inc.2 del C.P. y 348 inc. 4 del C.P. de la Provincia.

De estas actuaciones resulta acreditado que el hecho ocurrió el día referido por las partes, en horas de la noche, así en...

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