Sentencia nº 3140 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 27 de Julio de 2005

Número de sentencia3140
Número de expediente--3140-2004
Fecha27 Julio 2005

(Libro de Acuerdos Nº 48, Fº 1206/1207, Nº 422). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil cinco, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., S.R.G., J.M. delC. y el señor Vocal de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctor G.F.C.L., llamado a integrar el tribunal conforme constancias obrantes en autos y bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 3140/04, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 7642/04 (Sala I Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Ejecutivo: R.C. c/ A.R.R.”.

La Dra. B. dijo:

La Dra. I.C. en representación de A.R.R., deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria en contra de la dictada en los autos principales el 25 de agosto de 2.004 y su aclaratoria del 16 de setiembre del mismo año, por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en cuanto resuelve hacer lugar al recurso de apelación, para rechazar la excepción de litispendencia opuesta por su parte.

Expresa, en síntesis, que en la sentencia impugnada se ha efectuado una errónea y parcial apreciación de las circunstancias de persona, tiempo y lugar, lesionando el principio de razonabilidad y el derecho de propiedad de su parte.

Sustanciado el recurso, a fs. 31/43 se presenta R.C. y con el patrocinio letrado de la Dra. K.F.S., solicita su rechazo por los argumentos que expone.

A fs. 45/47 se expide el señor F. General y, cumplidos los trámites procesales de rigor, el recurso se encuentra en estado de ser resuelto.

Coincido con las consideraciones efectuadas por el señor F. General en su dictamen, a las cuales cabe remitir para evitar inútiles repeticiones y, concluir en que el remedio procesal tentado no puede tener favorable acogida.

Sólo quiero agregar que si bien en el supuesto –excepcional- de no concurrir la triple identidad de partes, causa y objeto, la excepción de litispendencia se considera admisible cuando, por razones de conexidad, existe la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias, la hipótesis no se configura en la especie, donde se presenta por un lado, un proceso ejecutivo por cobro de pagarés y, por otro, un juicio ordinario por reajuste equitativo del precio de un contrato de compraventa de automotor, obviamente por el distinto objeto de ambos procesos, no hay posibilidad de que se dicten pronunciamientos encontrados.

Ello es así, aún cuando las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR