Sentencia nº 136188 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 13 de Junio de 2005

Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

San Salvador de Jujuy, 13 de junio 2005.-

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. NºB-136188/05 Caratulado: "Ejecutivo: R.M. c/ R.S.C." de los que,

RESULTA:

Que a fs. 5 se presenta el Sr. R.M. con patrocinio letrado del Dr. R.J.B. promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. R.S.C. por la suma de $ 1.310,00 con intereses, y costas. Manifiesta que la deuda que se ejecuta surge de un pagaré suscripto por el demandado el que, no ha sido abonado a su vencimiento que se produjo el 31 de marzo del corriente.

Que intimado de pago y citado de remate (fs. 8) se presenta la Defensora Oficial a cargo de la Defensoría Regional de Perico -por Habilitación- Dra. M.R. de D. en representación del Sr. R.S.C. oponiendo excepción de pago parcial fundada en dos recibos suscriptos por el actor. Asimismo solicita se conceda beneficio de justicia gratuita, la que se concede en forma definitiva a fs. 26. También peticiona audiencia de conciliación.

Que corrido el traslado (fs. 19) contesta el actor solicitando el rechazo de la excepción por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.

A fs. 27 se realiza audiencia de conciliación y, atento la inasistencia del accionado, la actora solicita la prosecución de la causa por lo que los autos se encuentran en estado de ser resueltos.

CONSIDERANDO:

  1. Que el accionado opone excepción pretendiendo acreditar con la documentación presentada el pago parcial del pagaré que se ejecuta.

    Al respecto diré que, si bien el accionado acompaña dos recibos suscriptos por el actor por la suma de $ 50 cada uno (fs. 14), los mismos carecen de imputación y al ser de fecha anterior al vencimiento del pagaré que se ejecuta, mal pueden a él imputarse. Es decir, son insuficientes para sustentar la excepción opuesta, por lo que la misma debe desestimarse.

    Asimismo, el documento cuya ejecución se pretende contiene los requisitos extrínsecos que exige el Decreto- ley n° 5965/63 (art. 101) puesto que tiene la denominación "pagaré sin protesto o a su orden”, “la promesa pura y simple de pagar una suma de dinero", “el plazo para el pago”, “la firma del suscriptor” etc., es decir es un instrumento que contiene determinados sujeto activo y pasivo de una obligación de dar suma de dinero, líquida y exigible por lo que, es un título hábil para proceder ejecutivamente.

  2. Por los motivos apuntados, corresponde rechazar la excepción de pago parcial articulada y, en consecuencia y mandar llevar adelante la ejecución seguida por R.M. en...

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