Sentencia nº 96187 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 27 de Junio de 2005
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2005 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS y VISTOS: Los del Expte.NºB-96187/02: “CONCURSO PREVENTIVO: SANATORIO QUINTAR SRL”: del que
RESULTA
Que corresponde declarar si la Conursada, obtuvo las mayorías de las conformidades requeridas por el art. 45 de la L.C.Q., y
CONSIDERANDO:
Que a fs.806/1879 la Concursada presenta los acuerdos realizados, con los acreedores quirografarios en general, privilegiados y quirografarios laborales.
Teniendo en cuenta que la Concursada a fs. 566, fue autorizada a continuar, pagando a la Dirección Provincial de Rentas, que corresponde a la categoría del Grupo Nº3 de acreedores, el régimen de facilidades de pago, considero que deberá continuar pagando este crédito conforme el régimen de facilidades de pago que se encuentre vigente al momento de la homologación.
En relación al capital de las categorías de los Grupos Nº1, Nº2 y Nº4 de acreedores, la concursada arriba a un porcentaje de 74,5%; 67,15% y 100% y respecto a la cantidad de acreedores en cada categoría Grupo Nº1 el 58,24% , Nº2 el 96,88% y Nº4 100,00% de acreedores, es decir un porcentaje superior al 50%, habiéndo cumplido por lo tanto, con las condiciones que establece la ley de concursos y quiebras, para dictar la existencia de acuerdo preventivo, ya que los porcentajes mencionados alcanzan la mayoría absoluta de los acreedores y las 2/3 partes del capital computable.
Que por todo ello y de conformidad el art.45 y 49 de la Ley 24.522, el Juzgado,
RESUELVE:
I.-Declarar que en la presente causa se obtuvieron las mayorías requeridas para la aprobación de la propuesta del acuerdo preventivo, de acuerdo a los siguientes porcentajes: correspondiente al capital de las categorías de los Grupos Nº1, Nº2 y Nº4, la concursada arriba a un porcentaje de 74,5%; 67,15% y 100% y respecto a la cantidad de acreedores en cada categoría Grupo Nº1 el 58,24% , Nº2 el 96,88% y Nº4 100,00% de acreedores, es decir un porcentaje superior al 50%, , alcanzando la mayoría absoluta de los acreedores y superando las 2/3 partes del capital computable.
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Autorizar a la Concursada abonar a la Dirección Provincial de Rentas, que corresponde a la categoría del Grupo Nº3 de acreedores, el régimen de facilidades de pago que...
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