Sentencia nº 83364 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 27 de Junio de 2005

Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

San Salvador de Jujuy, junio 27 de 2.005

V I S T O S :

Las constancias de este Expte. B-83.364/02 amparo. G.L. c/municipalidad de la Quiaca, y

C O N S I D E R A N D O :

Que a fs. 14/17 se presenta la Dra. M.O.P.M. en representación de la Sra. L.G., cuyas demás calidades personales constan en carta poder que acompaña, deduciendo acción de amparo en contra de la Municipalidad de La Quiaca, por la que solicita se deje sin efecto la suspensión por sesenta días dispuesta en su contra.

Relata que su representada es empleada de dicha municipalidad con categoría 11 administrativa, cumpliendo tareas de limpieza en el Centro de Alto Rendimientio Deportivo, desempeñándose sábados y domingos hasta cubrir treinta horas semanales.

Que el 17 de enero a partir de hs. 17 se produjo una "marcha de repudio" y que "solamente por asistir a la misma, fue imputada de los graves hechos ocurridos en la sede municipal, los que son de público dominio".

Que se dispuso su libertad por falta de mérito y que al llegar a la Quiaca solicitó licencia anual de la que sólo le concedieron 17 días.

Que el 4 de febrero le notificaron la sustanciación de sumario administrativo y ordenando su suspensión preventiva por sesenta días sin prestación de servicios y sin percepción de haberes, lo que considera conculcatorio de sus derechos.

Reconoce el derecho de la demandada suspender personal bajo su dependencia, pero considera que con arreglo al Art. 176 de la Ley 3161/74 sólo se justifica cuando el alejamiento es necesario para el esclarecimiento de los hechos o cuando la permanencia del imputado sea incompatible con el estado de las actuaciones.

Concluye que no se respetó tal dispositivo legal porque no se ha fundado la resolución y porque no se ha seguido criterio uniforme en cuanto se ha promovido similar sumario en contra de otros agentes pero sin suspenderlos en sus funciones, de donde entiende que se ha conculcado sus derechos de defensa y de igualdad.

Refiere no entender las causas porque se desempeña en un centro deportivo donde no se guarda documentación y que se encuentra alejada del edificio municipal. Agrega que el intendente declaró públicamente que se ha destruído el 90% del edificio, por lo que declaró emergencia administrativa por D.. 018/02, de lo que concluye que "Precisamente si no ha quedado prácticamente nada, la presencia de los agentes sumariados como mi mandante, no puede entorpecer nada, yano podría hacer desaparecer lo que no hay"...

Enfatiza que tal suspensión implica afecta gravemente a su parte porque se le privaría de sus haberes por dos meses, lo que le obliga deducir esta acción de amparo preventivo. Califica su participación de la marcha como pacifista, considera que existe una fuerte probabilidad de resultar sobreseída en la causa penal, a la vez que expresa los fundamentos por lo que considera procedente su pretensión.

Ofrece prueba, cita derecho, solicita se haga lugar a la demanda, con costas

Convocadas las partes a la audiencia prevista en el Art. 396 del C.P.C., conforme consta en acata de fs. 56, comparecieron la Dra. Paredes M. por la Actora y el Dr. V.M.L.me por la Municipalidad de La Quiaca, quien optara por contestar demanda con escrito que a fs. 46/55 se agrega.

Niega pormenorizadamente los hechos invocados por la contraria a lo largo de los sub ítems A) a J) a cuyos términos hacemos remisión. Seguidamente encara un esmerado relato respecto de hechos que dice acontecieran en la jornada del 17 de enero. Concluye que conforme surge del Expte. penal nº 20/02 de feria, la actora conjuntamente con otras personas amenazó a funcionarios con ahorcarlos y producir dañosa sus...

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