Sentencia nº 2759 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 3 de Junio de 2005

Número de sentencia2759
Número de expediente--2759-2004
Fecha03 Junio 2005

(Libro de Acuerdos Nº 48, Fº 687/689, Nº 225). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de junio de dos mil cinco, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.F.A., S.R.G., H.E.T. y J.M. delC., y la señora Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dra. N.A.D. de A., llamada a integrar el Cuerpo en razón de las constancias obrantes en la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 2759/04, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B – 104496/I/03 (Sala III Cámara Civil y Comercial) Incidente de Excepción de Incompetencia en Expte. Nº B – 104496/03: F. de B., E. c/ Estado Provincial”.

El Dr. A. dijo:

El Dr. Ariel León Ruiz con el patrocinio letrado del Dr. E.J.A.C. y en representación de E.F. de B. dedujo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra del Estado Provincial, solicitando se lo condene a abonar la suma de $3.012, en concepto de saldo de capital reconocido en el certificado de deuda previsional Nº 69, consolidado mediante Decretos Acuerdos Nº 88-E-91 y 317-E-96.

Corrido traslado de la demanda, se presenta el Dr. G.M.V.M., en el carácter de P.F. y en representación del Estado Provincial, deduce incidente de excepción de incompetencia, con sustento en lo dispuesto en el artículo 4º, apartados Nº IV, V y VI de la ley Nº 5238, solicitando el rechazo in límine de la acción, toda vez que la actora no ha cumplido con el requisito del reclamo administrativo previo establecido en dicha normativa.

Sustanciado el incidente, el 13 de mayo del año en curso, la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial resolvió rechazar la excepción de incompetencia formulada por el Estado Provincial, con costas.

Disconforme con ese pronunciamiento, la Dra. M.I.C. en el carácter de P.F. y en representación del Estado Provincial, deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Expresa concretamente, que el decisorio que impugna no es una derivación razonada del derecho vigente y vulnera el derecho de defensa de su parte.

Sustanciado el recurso, a fs. 20/25 contesta el Dr. A.L.R. con el patrocinio letrado del Dr. E.J.A.C. y en representación de E.F. de B., solicita su rechazo por los argumentos que expone.

Cumplidos los demás trámites procesales de rigor, a fs. 37/38 se expide la señora F. General Adjunto, pronunciándose por el rechazo del recurso interpuesto, conclusión que desde ya anticipo que comparto.

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