Sentencia nº 8149 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 2 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los dos días del mes de junio de 2.005, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 8149/05 “Ejecutivo: Club “, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito de los recursos de apelación interpuestos a fs. 558/561 por el Dr. R.T. y a fs. 575/578 por el Dr. O.I.L. en contra de la resolución de fecha 4 de octubre de 2.004 que rola a fs. 536/539 de autos.

Se agravia el Dr. T. porque se impusieron las costas a sus mandantes. Relata que pidió el levantamiento de embargo sin tercería de un inmueble de su parte; que el boleto de compraventa celebrado por su mandante y el Sr. S. es un instrumento privado con firmas certificadas por escribano público sin inscripción en el registro correspondiente y no oponible a terceros; que esa compraventa no se pudo concretar por incumplimiento del Sr. S. al no abonar al vendedor el saldo de U$S 50.000 y que no se pudo escriturar porque se anotó un embargo sobre los derechos y acciones de S.; que recién en el año 2.002 se sustituyó el embargo y ante la falta de pago se dejó sin efecto la operación.

Agrega que la rescisión se llevó a cabo en presencia del escribano B. y que hace reserva de accionar por daños y perjuicios en su contra. Expresa que el convenio por el incumplimiento del deudor tiene plena eficacia y que pretender anularlo por un vicio de forma inexistente viola la propiedad privada. Agrega que la compraventa fue rescindida el 31 de julio de 2.002 y el embargo fue trabado el 5 de agosto de 2.002 cuando ya no le pertenecía el inmueble, por lo que solicitó el levantamiento de embargo. Sostiene que el boleto de compraventa sólo tiene efectos entre partes por lo que no es susceptible que se traben embargos si no se registró el boleto de compraventa.

Se agravia porque se impusieron las costas a sus mandantes, que son terceros traídos a juicio y que sólo manifestaron su postura e hicieron valer sus derechos al solicitar el levantamiento de embargo.

Manifiesta que no planteó un incidente y tampoco se dio ese trámite, a pesar de lo cual se regularon honorarios como si lo fuera.

El Dr. O.L. en representación del ejecutado adhiere al recurso de apelación deducido por el Dr. T. y a su vez apela. Manifiesta que la sentencia realiza errónea valoración de la prueba, pues coloca al titular registral...

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