Sentencia nº 3315 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 10 de Agosto de 2005

Número de sentencia3315
Número de expediente--3315-2004
Fecha10 Agosto 2005

(Libro de Acuerdos Nº 48, Fº 1354/1355, Nº 490). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de agosto de dos mil cinco, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., S.R.G., H.E.T. y J.M. delC., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 3315/04, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 155/04 (Sala III Cámara en lo Penal): “Q., S. T. p.s.a. de homicidio agravado por el vínculo –S.P.-”.

La Dra. B. dijo:

El 30 de noviembre de 2.004, la Sala Tercera de la Cámara en lo Penal en los autos principales resolvió condenar a S.T.Q. por haber sido hallada autora responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo, atenuado por circunstancias extraordinarias, a la pena de nueve años de prisión, con más la inhabilitación absoluta por igual tiempo y al pago de las costas (artículos 80 inciso 1º y 80 último párrafo; 40, 41, 12 y 29 inciso 3º del Código Penal y 416 del Código Procesal).

Para decidir así, consideró en lo sustancial, que el 18 de setiembre de 2.003, la procesada S.T.Q. se encontraba en su domicilio junto a su esposo B.C., quién había estado ingiriendo bebidas alcohólicas desde temprano. La pareja convivía con dos de sus hijos. Aproximadamente a horas veintitrés, cuando se encontraban solos, se inició entre ellos una discusión que concluyó cuando la procesada, en estado de ebriedad, empuñó un cuchillo de cocina con el que lesionó al esposo en el hemitórax derecho. La agresión, produjo hemorragia masiva que ocasionó su muerte, con lo que concluyó la convivencia caracterizada por discusiones, peleas y agresiones que C. propinaba a su esposa, a quién sometía a frecuentes y violentas agresiones en presencia de los hijos y de los vecinos, situación que se agravó porque la procesada también derivó en alcohólica crónica (conforme testimonios que detalla e informe socio ambiental de fs. 112/113).

Asimismo, que la procesada ha cometido el hecho con conciencia que le ha permitido comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones; valorando también la inexistencia de antecedentes delictivos y la circunstancia que la muestran como no peligrosa y que con adecuado tratamiento, redundará en su rehabilitación definitiva y su reinserción en el ámbito familiar y social donde es muy querida y respetada precisamente por la vida a la que era sometida (fs. 269/274 del expediente principal).

En contra de ese decisorio, el Dr. R.A.M. en...

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