Sentencia nº 72636 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 1 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: los del Expte NºB-76236/01, CARATULADO: “ Formación Pequeño Concurso: Club Atlético Independiente”, y

CONSIDERANDO:

Que tras sucesivas audiencias informativas la concursada no ha logrado alcanzar las conformidades que la ley requiere y hace devenir inexorablemente en la declaración de quiebra de la misma.-

Pero el presente caso presenta una particularidad, ya que, la concursada es una entidad deportiva cuyo fin común se concreta en la actividad deportiva y otras actividades afines que hacen al desarrollo de la vida social de sus asociados. Estos conceptos alcanzan a la entidad concursada y al respecto resultan de aplicación, juntamente con las normas concursales, los postulados de la novísima ley Nº 25.284 referida al salvataje de las entidades deportivas.-

Es por ello, el grado de razonabilidad que contienen los argumentos de la Sindicatura en su presentación de fs.480/481 que se cristalizan en la creación de un fideicomiso de administración con control judicial que viene a desplazar a todos lo funcionarios mencionados en el título IV, capítulo II sección l de la ley 24.522, que en el caso de autos es, precisamente, la Sindicatura.-

Podemos manifestar que viene a constituir un órgano similar al estatuído en el art. 48 de la ley cocursal y conocido con el nombre de “cramdown”, por la finalidad de salvataje que contiene.-

Que la constitución del fideicomiso resulta procedente en el presente caso, por cuanto, si bien el art. 6 de la citada ley establece que se trata una opción de la entidad de someterse a un nuevo órgano, consideramos que el silencio de la concursada a lo peticionado por la Sindicatura significa optar por el nuevo órgano de contralor.-

Además, entendemos que se cuenta con patrimonio suficiente para la continuación de la explotación ( art. 5), por lo que se

RESUELVE:

  1. - Declarar a partir de la notificación de la presente resolución la aplicación en la causa del regímen estatuído por la ley 25.284, al Club Atlético Independiente con domicilio en calle S.P.N. 178 de esta ciudad.-

  2. - Ordenar la suspensión del trámite concursal el que continuará bajo la administración del nuevo órgano y dicho trámite, tendrás naturaleza preventiva o liquidativa según la posibilidad de generar recursos para atender al giro ordinario de la entidad o no (art. 25, inc. b).-

  3. - Designar el día del mes de a hs. , para la realización de la audiencia para el sorteo del órgano fiduciario (art. 10); el que estará compuesto por un abogado...

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