Sentencia nº 8254 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 17 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2005
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los diecisiete días de agosto del año dos mil cinco, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 8254/ 05: ACCION POSESORIA: C.R.C.M.J.R., del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.R. a fs. 233/ 235 en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2.005 que rola a fs. 228/ 230 de autos.-

Se agravia porque la sentencia hace lugar a la acción posesoria instaurada en autos. Dice que, si bien aplicó correctamente el art. 2487 del C. Civil, omitió lo preceptuado por los arts. 2472 y 2473 del C. Civil que expresan que la posesión nada tiene de común con el derecho a poseer y será por tanto inútil la prueba en las acciones posesorias del derecho de poseer. Que la posesión es un hecho y que para que prosperen las acciones de mantener o de recuperar es necesario acreditar la posesión mediante el corpus. Que el actor no probó, porque no detentó posesión alguna. Que el acta de adjudicación no acredita la posesión del actor. Que dicha adjudicación recae sobre su mandante, ya que él pagó los lotes. Que es inadmisible acordar efectos de actos posesorios a la boleta de depósito en concepto de “Proyecto vivienda familiar perilago Las Maderas El Carmen”, como también a la nota dirigida al Director de Agua Potable y Saneamiento. En fin, dice que la propiedad detentada por su representado surge en forma indubitable, del acta de adjudicación, del pago del precio, de su residencia permanente en el lugar, del pago de las boletas de luz y agua y del cercado de la superficie poseída animus domini.- Que su posesión, pública, pacífica data de mas de siete años.-

Sustanciado el recurso, a fs. 239/ 240 comparece el Dr. E.M.M. y contesta. Dice que la sentencia no le ocasiona agravios al recurrente ya que se ha demostrado la usurpación de parte del demandado del lote que fue adjudicado a su mandante. Pide se rechace el recurso con costas.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración procede dictar sentencia sin mas trámite.-

Que corresponde rechazar el recurso de autos.-

Que en reiteradas oportunidades hemos dicho que: “los agravios para ser tales, deben contener una crítica concreta y razonada de aquellas partes del fallo que el apelante considera equivocadas, por lo que el escrito donde estos se expresan debe indicar punto por punto los errores, omisiones o deficiencias de la sentencia apelada, sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores o el mero desacuerdo con lo resuelto puedan considerarse agravios en los términos del art. 266 del CPC, ya que no es suficiente para sustentar un recurso de apelación, el mero hecho de disentir con la...

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