Sentencia nº 109323 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 9 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2005
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

/// En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los nueve días del mes de agosto del año dos mi cinco, reunidos en la Sala I de acuerdos del Tribunal del Trabajo, los Sres. Vocales titulares D.. J.E.O. e H.B.O., bajo la presidencia del primero vieron el Expte. B-109323/2003 caratulado: “ Diferencias salariales, preaviso y otros rubros: VALDIVIEZO, K.L. c/ MOUSE S.R.L. y VENENCIA, H.”, luego de lo cual

El Dr. ONTIVEROS dijo:

Con poder otorgado por K.L.V. se presenta la Dra. M.V. y deduce demanda en contra de M.S.R.L. y de H.V. persiguiendo el cobro de diferencias salariales, indemnizaciones por despido, preaviso e integración, SAC y vacaciones proporcionales. Dice la letrada que su cliente ingresó a desempeñarse para los demandados el 1º de marzo de 2.000 en la Empresa Mouse S.R.L.. En el mes de octubre de 2.001 el Sr. V. le comunicó a los empleados que se vería en la obligación de reducir el personal, y así es que una mañana no encontró su tarja y al reclamar le respondieron que esperara el telegrama de despido. Con fecha 3 de octubre de 2.001 intimó a que se aclare su situación laboral bajo apercibimiento de darse por despedida, y el día 4 le fue preavisado su despido. El día 5 envió un telegrama a su empleador intimando al pago de las indemnizaciones y Certificación de Servicios. Con posterioridad se sucedieron comunicaciones que culminaron con una denuncia del trabajador ante la autoridad administrativa, y allí percibió un monto dinerario a cuenta de mayor cantidad. Se adeuda según la demanda diferencias salariales por encontrarse mal categorizada la actora, a ello debe agregarse, además de los conceptos de un despido incausado, el SAC 1er. Semestre/01, el SAC. y las vacaciones proporcionales. Reclama además la indemnización del art. 2º de la Ley 25323.

El escrito inicial finaliza con el ofrecimiento de prueba y el pedido de acogimiento de la demanda, con costas.

En representación de la demandada ejercita su defensa el Dr. D.R.G. quien se opone al progreso de la acción oponiendo primeramente la defensa de prescripción respecto de todos los rubros reclamados en autos. Opone también la falta de legitimación pasiva por H.C.V., quien no era el empleador, sino la sociedad, persona jurídica legalmente constituida, con patrimonio y responsabilidad propia. Reconoce haber preavisado el despido de la actora cuyo efecto se produciría el 2 de noviembre de 2.001, y reconoce haber recibido el telegrama que le requería el pago del despido y otros rubros....

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