Sentencia nº 2929 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 9 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. N° 2929/76, caratulado: "SUCESORIO AB-INTESTATO DE DON: J.G.G..-". Del que:

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 38 de autos obra declaratoria de herederos, en la que se declara como tales a su cónyuge supérstite ADELA LEYES DE G. y sus hijos OLGA ADELA, L.G., G.I. y N.J.G..-

Que, a fs. 53 se realiza la audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C., recayendo la designación de P.I. y Avaluador de la presente sucesión en el Dr. J.P.P., quien acepta el cargo a fs. 54 vlta. de autos.-

Que, a fs. 63 obra Inventario y A. de los bienes que integran el acervo hereditario de autos, el cual se aprueba a fs. 68 y en la misma se ordena el pase a la Dirección Provincial de Rentas, informando que la deuda en concepto de Tasa de Justicia ha sido regularizada mediente el régimen de facilidades de pago (fs. 76).-

Que, a fs. 80 obra rectificación de las operaciones de Inventario y Avalúo presentadas.-

Que, por todo ello éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de la provincia de Jujuy:

RESUELVE:

  1. Atento a lo informado por la Dirección General de Rentas a fs. 76 de autos, SOBRESEESE el presente Juicio Sucesorio de J.G.G., en favor de los herederos declarados a fs. 38 su cónyuge supérstite ADELA LEYES DE G. y sus hijos llamados O.A.G., L.G.G., G.I.G. y N.J.G., a quienes se les reconoce la posesión de la herencia.-

  2. ADJUDICAR, a los herederos ADELA LEYES DE G., argentina, D.N.I. N° F-3.216.862, viuda; O.A.G., D.N.I. N° 13.016.577, casada; L.G.G., D.N.I. N° 14.787.763, casado; G.I.G., D.N.I. N° 16.971.329, casada y N.J.G., D.N.I. N° 20.102.788, casado, todos domiciliados en calle Constitución N° 160 del B° Cuyaya de ésta ciudad capital, los inmuebles inventariados a fs. 80 de autos en las proporciones que por ley le correspondan, debiéndose describir en las hijuelas y rogatorias correspondientes los datos dominiales de dichos Inmuebles.-

  3. Regular los honorarios profesionales de los Dres. C.A.L. como patrocinante en la suma de Pesos: DOS MIL QUINIENTOS SEIS ($ 2.506.-) y JOSE PEDRO PASCUTTINI como apoderado en la suma de Pesos: MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 1.879.-) por su labor profesional desarrollada en autos y como P.I. y Avaluador en la suma de Pesos: DOSCIENTOS ONCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 211,50.-) de conformidad a lo dispuesto por los arts. 6, 10 y 16 de la Ley Nº 1687/46.-

  4. A. copia en autos, hágase saber y oportunamente expídase por Secretaría el correspondiente testimonio de hijuela.-

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