Sentencia nº 8535 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los cuatro días del mes de setiembre de 2.005, reunidos los Sres. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. L.E. BRAVO y G.F.C.L. –por habilitación-, bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 8535/05 “Incidente De ejecución de sentencia y honorarios en Expte. B-09728: B.L.A., G.A.M. y otros c/ Instituto Provincial de Seguros de Salta“, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 126/127 por el Dr. F.J.Y. en contra de la resolución de fecha 5 de mayo de 2.005 que rola a fs. 113/117 de autos.

Se agravia el apelante porque no se aplicaron los arts. 1º de la ley 25.973, 19 y 20 ley 24.624 y demás normas complementarias de orden público.

Sostiene que el trámite de ejecución de sentencia fue irregular porque se embargaron los fondos públicos de la provincia de Salta y se pagó el capital y honorarios, antes que quede firme el decreto que dispuso el pago. Señala que la única cédula que se cursó a su parte fue devuelta sin diligenciar. Hace reserva de interponer recurso federal.

Sustanciado el recurso de apelación, comparece a fs. 131/134 el Dr. L.A.B., quien se opone al progreso del recurso. Expresa que el apelante carece de legitimación activa para solicitar la devolución de fondos. Manifiesta que no hay nulidades ni irregularidades en el trámite.

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.

Que entrando al análisis de la cuestión debatida en autos, diremos, adelantando opinión que entendemos que ninguno de los agravios esgrimidos por la apelante pueden prosperar.

La resolución del 22 de marzo de 2.005 (fs. 65) ordenó trabar embargo sobre los fondos del Estado Provincial de Salta, los que debían ser depositados en la sucursal Tribunales del Banco Macro como pertenecientes a los presentes obrados.

Notificada la resolución por ministerio de la ley, quedó firme y el 6 de abril de 2.005 se libró orden de pago, disponiendo la notificación por cédula (fs. 75). Esta cédula no fue librada ya que los actores y su apoderado se notificaron en el expediente.

La notificación al Ente Residual del Instituto Provincial de Seguros de Salta fue notificada conforme el art. 154 del Código Procesal Civil, dado que debidamente notificado, no contestó la demanda incidental. El decreto del 6 de abril de 2.005 también...

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