Sentencia nº 59539 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil cinco , los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores V.E.F., M.R. CABALLERO DE AGUIAR y S.T.M. , bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el EXPTE. N° B-59539/00: caratulado:" ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: MAURICIO VÉLEZ c/ S.V. , E.A.V. y J.A.V.", en los que:

El Dr. V.E.F., dijo:

I): Por estos obrados comparece el Dr. J.A.N., en representación de MAURICIO VÉLEZ, promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios e inoponibilidad de actos jurídicos, en contra de S.V., J.A.V. y de E.A.V..

Sustenta su demanda, en las razones de hecho y de derecho que expone y conforme a las cuales dice que el 15 de marzo de 2000 ocurrió un accidente de tránsito sobre la ruta Nacional nº9, a la altura del paraje HUASA DURAZNO, entre la localidad de UQUÍA y la Ciudad de HUMAHUACA.

Que ese accidente tuvo lugar cuando el Sr. S.V., conduciendo la camioneta Ford F-100 de su propiedad, dominio CBV- 682, atropelló al menor A.L.V., de 15 años de edad, que se desplazaba a la vera del camino, montado en su bicicleta y como consecuencia de ese hecho, el menor V. falleció en el acto.

Relata además , que el hecho mencionado motivó, como es natural, la iniciación de las pertinentes actuaciones policiales, las que ha la fecha estaría radicadas en la división Judicial de la Policía de la Provincia, para ser remitidas al Juzgado de Instrucción en turno. Por tal razón, su parte no ha podido acceder a tales actuaciones, no obstante lo cual, para acreditar aunque sea sumariamente el hecho aludido, adjunta copia de tres radiogramas policiales que dan cuenta de lo sucedido; también acompaña copia del certificado de defunción del menor A.L.V., el cual era hijo de su mandante; y como padre de la víctima su parte se encuentra legitimada para promover esta medida cautelar.

Señala, que esta demanda tiene por objeto reclamar el pago de los daños y perjuicios irrogados a su parte con motivo de la muerte de su hijo, pero al no haber podido acceder a la causa penal, no esta en condiciones de fundar adecuadamente el reclamo,; por esta razón solicita la reserva de esta causa en Secretaría hasta tanto su parte amplíe la demanda y solicite la prosecución de la causa, denuncia iniciación de proceso cautelar, y concluye solicitando que se reserve la causa en Secretaría hasta tanto su parte amplíe la demanda, inste el trámite y solicite su prosecución.

A fs. 22/30 el Dr. J.A.N., amplía demanda y solicita se corra traslado.

En su presentación, como fundamento de la ación de daños y perjuicios, manifiesta que el día 5 de marzo de 2000 tuvo lugar un accidente de tránsito sobre la ruta nacional nº 9, a la altura del paraje HUASA DURAZNO o PICHAYOC , entre la localidad de UQUÍA y la Ciudad de HUMAHUACA, cuando el Sr. S.V., conduciendo una camioneta Ford F -100 de propiedad de su hijo J.A.V., dominio CBV- 682, atropelló al menor A.L.V. , de 15 años de edad, que se desplazaba a la vera del camino, montado en su bicicleta. Como consecuencia de ese hecho, el menor V. falleció en el acto.

Afirma, que la víctima del accidente de tránsito referido, el menor A.L.V., era hijo de su representado, queda con ello justificada la legitimación activa de su mandante, pues como padre del menor fallecido ha sufrido un menoscabo patrimonial por ese hecho que merece ser reparado y lo habilita para promover esta acción

En cuanto a la legitimación pasiva, dice que esta acción se promueve en contra del Sr. S.V. como autor material del daño. En momento del hecho, el Sr. S.V. conducía el vehículo que atropelló al hijo de su mandante, con lo que queda acreditada su legitimación pasiva como autor material del ilícito civil. Pero también se promueve esta acción en contra del Sr. J.A.V., quién a la fecha del accidente , figuraba como titular del vehículo automotor con el cual fue atropellado el hijo de su parte.

Ambos extremos( la autoría material y la Titularidad Registral del vehículo) están acreditado en la causa penal labrada con motivo del hecho, tal como puede apreciarse a fs. 27 y 81 del EXPTE. nº 226/2000, caratulado: "V.S. p. s. a. de doble homicidio culposo en accidente de tránsito" el cual está radicado en el Juzgado de Instrucción en lo Penal nº 1, S. nº 2 de los Tribunales de esta Ciudad.

Relata, además, que según de las actuaciones penales referidas, el día del hecho, el Sr. S.V. conducía la camioneta Ford de propiedad de su hijo, J.A.V., por la ruta nacional nº 9, desde la localidad de Uquía hacia la Ciudad de Humahuaca. En sentido contrario al demandado y montado en su bicicleta, circula el hijo de su mandante, llamado A.L.V.. En tales circunstancias, V. , que venía a velocidad excesiva, se cruzó al carril contrario, es decir hacia su izquierda, embistiendo al menor V. y provocándole la muerte en forma instantánea; y de la prueba que se producirá en autos surgirá que el impacto tuvo lugar en la rueda delantera de la bicicleta del menor, lo que demuestra que la misma fue embestida de frente por la camioneta.

Afirma, que el menor después del impacto , quedó tendido en el asfalto mientras que la camioneta, con sus ocupantes , siguió su marcha alocada hacia la banquina contraria , estrellándose contra una alcantarilla, provocando el fallecimiento también instantáneo de la Sra. Lucía G. , quien viajaba en la camioneta, sentada entre su conductor y un acompañante de nombre ALFREDO COLQUE.

Añade, las fotografías agregadas a la causa penal y el croquis confeccionado por la instrucción policial demuestran claramente que el accidente se ha producido por la grave culpa y negligencia del Sr. V., quien en la oportunidad del hecho, conducía el vehículo a una velocidad excesiva, a punto tal que no pudo mantener el dominio del mismo. Inclusive, como habrá sido la velocidad que después de atropellar al hijo de su mandante, el vehículo continúo su marcha descontrolada hacia la banquina, en la que se produjo el fallecimiento de uno de los ocupantes del vehículo, como consecuencia del impacto del mismo contra una alcantarilla.

Realiza otras consideraciones de hecho en lo que sustenta la responsabilidad civil del accionado, solicita el resarcimiento del daño material como así también el daño moral; por último deduce acción de iniponibilidad por los fundamentos que expone, ofrece pruebas y concluye peticionando que oportunamente se condene a los codemandados S.V. y J.A.V. a abonar la indemnización por los Daños y Perjuicios provocados por la muerte de su hijo L.V. como así también se haga lugar a la demanda de inoponibilidad de acto jurídico promovida en contra de S.V. y E.A.V. , disponiendo que en defecto de pago del monto de condena en el acto que se establezca, los actos de donación impugnados son inoponibles a su parte quién puede reclamar su crédito mediante la realización en subasta pública de los bienes donados con costas.

Corrido el traslado de la demanda a fs.51/55 vta. comparece el Dr. M.A.R. en nombre y representación del Sr. E.A.V. a contestar la demanda incoada en contra de su poder conferente y en tal sentido opone la defensa por oscuro libelo y/o error en el modo de interponer la demanda.

En subsidio efectúa una negativa genérica y puntual de los hechos invocados por la contraria. Ofrece pruebas y concluye peticionando se dicte sentencia rechazando la demanda en todas sus partes con costas al adversario.

Que a fs.63/68 comparece el Dr. A.F.C. como apoderado de los Sres. S.V.S. y J.A.V. a contestar la demanda incoada en contra de sus representados solicitando que oportunamente se falle la causa rechazando la misma con expresa imposición de costas a la actora asimismo pide citación de tercero en garantía a la Firma Mercantilandia Compañía de Seguros por los fundamentos que expone. En subsidio contesta demanda realizando una negativa genérica y puntual de los hechos invocados por la contraria. Luego relata los hechos como su parte entiende en lo que sustenta la imputabilidad de culpa a la víctima; invoca eximente de responsabilidad del chofer que no tuvo culpa, ofrece pruebas y concluye solicitando que oportunamente se dicte sentencia rechazando la demanda en todas sus pares con costas.

Que a fs. 116/123 se presenta la Dra. I.C. como apoderada de La Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., rechazando la citación de tercero en Garantía y en subsidio a contestar la demanda incoada en contra de su mandante.

En cuanto al rechazo de la citación en garantía manifiesta que el Sr. J.A.V. tenía contratada con su representada una póliza de Seguros con el Nº004475355, para la camioneta Ford F.100, Dominio CBV-682 de su propiedad.

Que al momento del siniestro,...

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