Sentencia nº 25864 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 11 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-25864/05 caratulado:* DEMANDA LABORAL POR COBRO DE HABERES PENDIENTES Y OTROS RUBROS: FLORES, C.D. c/ ARAMAYO, J.; J.A.C.; GIL, D.E. y D.G. CONSTRUCCIONES*, de donde surge que luego de entablada demanda, a fs. 48 comparecen el Dr. E.B. en representación del actor y el Dr. D.M. como apoderado de D.G. y DG Construcciones presentando convenio donde se pone fin al litigio, el que es ratificado por el Sr. C.D.F. conforme así surge del acta de fs. 52 de autos.-

Que, habiendo contestado demanda el codemandado Sr. J.A., con posterioridad y en oportunidad de la celebración de la audiencia de conciliación, el actor Sr. C.D.F. desiste del derecho y de la acción.-

Que habiendo tomado debida intervención el Ministerio Público del Trabajo, éste en su dictamen de fs. 89 estima que con lo convenido a fs. 48 las partes han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, correspondiendo su homologación.- (art. 15 L.C.T.).-

Que por todo ello y norma citada, la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE

1) H. en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar, sin perjuicio de terceros el convenio celebrado entre el actor Sr. C.D.F. y el Dr. D.A.M. en representación de la demandada D.G. y DG Construcciones, el que en sus cláusulas establece expresamente lo siguiente: PRIMERA: La firma DG CONSTRUCCIONES S.A., sin reconocer la legitimidad del reclamo del Sr. F. y al solo efecto de poner fin al litigio, abonará al actor la única suma de pesos UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400,00), la que será abonada a los cinco días de Homologado el Convenio.- SEGUNDA: El pago estipulado deberá realizarse en un solo pago mediante deposito en una cuenta a abrirse en el Banco Macro Bansud S.A., a nombre de este Tribunal y como pertenecientes a los autos del rubro.- TERCERA: Los Honorarios profesionales del Dr. Baldiviezo, que se acuerdan en la lsuma de pesos trescientos serán abonados extrajudicialmente por la parte demandada, por cuya cuenta correrán también los demás gastos del presente proceso.- CUARTA: La parte actora manifiesta que una vez homologado y abonado el monto del presente convenio el Sr. C.D.F. nada más tendrá que reclamar al Sr. D.G. y/o a la firma DG construcciones por ningún concepto.- QUINTO: Ambas partes solicitan que una vez abonado el presente convenio se ordene el levantamiento del embargo dispuesto en autos liberando dichos fondos al Sr. DAVID GIL.- SEXTO: La firma DG...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR