Sentencia nº 124747 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 11 de Octubre de 2005
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2005 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4 |
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-124.747/04, caratulado:” Desalojo: Municipalidad de S.S. de Jujuy C/ Cruz, J.N.”, de los que:
RESULTA:
Que, a fs.21/23 se presenta la Dra. C.A.S. en nombre y representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a mérito del Poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta y que rola a fs.2/3, y en ese carácter promueve formal demanda de desalojo en contra del Sr. J.N.C., por las razones de hecho y derecho que manifiesta, ofrece prueba y cita derecho.-
Que, corrido el traslado de ley, a fs.28 se presenta el Dr. H.G.F. solicitando personería de urgencia en los términos del art.60 por el Sr. Cruz, y a fs.106/112 se presenta el Dr. D.G.I. en nombre y reprtesentación del Sr. J.N.C. a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta y que rola a fs.30 y vlta. y en ese carácter contesta la demanda incoada en contra de su poderdante, oponiendo excepción de compensación por mejoras adeudadas, excepción de nulidad e inconstitucionalidad, incumplimiento contractual y abuso de derecho por parte de la actora, solicitando que se rechace la acción deducida en su contra, ofrece prueba y cita derecho.-
Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, esta contesta a fs.118/120 vlta. solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por la demandada y se dicte sentencia haciendo lugar al desalojo solicitado.-
Que, llamadas las partes a una audiencia de conciliación, las mismas no llegan a acuerdo alguno, declarándose la cuestión como de puro derecho y llamándose a autos para resolver mediante providencia de fs.140, la que se encuentra firme y consentida; Y:
CONSIDERANDO:
Que, en los presentes obrados la actora, Municipalidad de San Salvador de Jujuy, deduce acción de desalojo en contra del Sr. J.N.C., pretendiendo que este último le restituya libre de ocupantes y cosas el local – feria minorista Nº L-01 (ptos.unif. 5 al 8) del mercado de concentración y abasto sito en Avda. A.. B.N..368.-
Por su parte el demandado, Sr. J.N.C., al contestar demanda, opone al progreso de la misma y como su prtensión las excepciones de compensación por mejoras adeudadas, de nulidad e inconstitucionalidad, incumplimiento contractual y abuso de derecho por parte de la actora.-
Corresponde entonces a éste Organo Jurisdiccional realizar el analisis pertinentes, valorando las pruebas aportadas por las partes deacuerdo con las reglas de la sana crítica racional ycalificar la relación substancial en litis y determinar las normas que la rigen de conformidad a lo estatuido por los arts.16 y 17 del C.P.C. de la Pcia..-
Siguiendo las normas procesales estatuidas en el art.388 ss. y cc. de nuestro Código de ritos, en primer lugar debemos recordar que: “El Juicio de desalojo procede contra el locatario, sublocatario, tenedor, precario, intruso, o cualquier otro ocupante cuya obligación de restituir sea exigible” normativa esta que ha sido acojida favorablemente por nuestro Excmo. Superior Tribunal de Justicia quien ha dicho que: “En lo que respecta a la singular naturaleza de la pretensión de desalojo, sabido es que constituye un derecho personal, del demandante, a exigir, del demandado, la restitución de un inmueble, cuando exista una obligación de restituir clara, actual, real y concreta. ...
Que, de las constancias de autos, en especial del contrato de concesión que rola a fs.4/6 – clausula quinta, surge que la obligación de restituir...
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