Sentencia nº 24710 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 11 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Octubre 11 de 2005.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° A-24710/04, caratulado: “Ejecutivo: Rectificaciones Libertador S.R.L. c/ Ojeda, J.D.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N°9, Secretaría N° 17, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.6 se presenta el Dr. J.P.G., en nombre y representación de Rectificaciones Libertador S.R.L., a mérito de la correspondiente copia de poder arrimada en autos, a ejecutar la suma (U$S1.155,00) en concepto de capital en contra del Sr. J.D.O..

Expone que la suma demandada, lo es en virtud de un pagaré, con cláusula sin protesto, suscripto por la ahora accionada, que a su vencimiento no fue abonado, que en original se adjunta y reserva en caja fuerte. Solicita además embargo, intereses, y costas. Invoca derecho, y peticiona.

Que, citada de remate en legal forma la parte demandada, ésta se presenta a fs.10 con la asistencia letrada del Dr. G.J.B., y opone excepción de pago parcial.

Que, a fs.23/4 la parte actora contesta traslado de excepciones, son llamados autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por lo que estos obrados se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

Que, se ha iniciado demanda ejecutiva por la suma (U$S1.155,00), en concepto de capital, contra del Sr. J.D.O., con sustento legal en el pagaré suscripto por la accionada y no abonado a su vencimiento.

Que, habiéndose despachado mandamiento de intimación de pago, citación de remate y embargo (fs.7), se ha opuesto excepción de pago parcial, sobre la base de recibo de fecha 21/07/02, de cuya constancia rola fotocopia a fs.09.

Que, del fundamento vertido por la accionada, y en punto a la excepción de pago parcial, cuadra señalar que el documento que justifica por excelencia el pago es el recibo, vale decir, el reconocimiento escrito de haberse recibido la prestación debida, que el deudor debe necesariamente obtener por el único medio apto para enervar la pretensión deducida en su contra.

En el caso traído a resolución, resulta ser requisito fundamental a los efectos de la procedencia de la misma, que emerja del propio documento acompañado y referido a la deuda que se ejecuta en forma clara y concreta, sin que sean necesarias otras investigaciones. De lo contrario implicaría desvirtuar la naturaleza sumaria del juicio ejecutivo y supeditar la pretensión que constituye objeto de éste, a contingencias probatorias que deben ser...

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