Sentencia nº 118000 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 13 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy , Provincia de Jujuy , República Argentina , a los 13 días del mes de Octubre del 2005 , los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial , D.. V.E.F. , M.R.C. de A. y M.P. de Frías, vieron el Expte . n° B- 118000/04 , caratulado : “Ordinario por Cobro de Pesos : TARJETA NARANJA S.A. C/ J.C.R.”, en el que :

El Dr. V.E.F. , dijo :

El Dr. ARTURO A. PFISTER (h), comparece a fs. 13/14 vta., como apoderado de TARJETA NANRANJA S.A., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Pleitos que acompaña ( v.fs. 2/4) promoviendo Juicio Ordinario por Cobro de Pesos en contra de J.C.R., procurando el cobro de la suma de $ 3.349,81 con más sus intereses, IVA sobre intereses y costas . Relata los hechos en los que sustenta la acción tentada, según la cual dice que el accionado celebró con TARJETA NARANJA S.A. un contrato de emisión de tarjeta de crédito, para lo cual suscribió el dia 28/11/00 la solicitud respectiva. Que su representada procedió a emitir y entregar al demandado la tarjeta naranja nº 4117-6310-2417-7010, inciándose de esa manera la relación contractual entre las partes.

Que siendo el Sr. R. el titular de la tarjeta, se convierte en el responsable del sistema de compra y financiamiento del mismo.

Que en un comienzo la relación fue normal,hasta que el dia 10 de septiembre de 2003, no abonó el resúmen con deuda líquida con vencimiento para esa fecha, como tampoco los vencimintos para los meses subsiguientes.

Que los resúmenes enviados no fueron observados por el accionado, por lo que se generó un total exigibl de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 3.349, 81) suma esta que a la fecha se encuentra impaga, comprensiva de las compras efectuadas, dinero recibido en efectivo, cargos fijos, gaston de gestión, revista, etc.

Que se realizaron gestiones extrajudiciales sin éxito, razón por la cual se incia la presente acción de cobro de pesos.

Ofrece pruebas, invoca derecho y concluye solicitando que oportunamente se haga lugar a la demanda en la forma solicitada, con costas .

Corrido el traslado de la demanda , J.C.R. no contesta la acción incoada en su contra , por lo que a pedido de parte a fs.18, se da por decaído en el derecho que se ha dejado de usar, haciendo efectivo el apercibimiento con que fuera emplazado, por contestada la demanda en los términos del art. 298 del C.P.C., ordenando notificar la presente provindencia en el domicilio real y en lo sucesivo ministerio legis, y dando debida...

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