Sentencia nº 125970 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 24 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

San Salvador de Jujuy , 24 de Octubre del 2005.

AUTOS Y VISTOS: Los de este expte. n° B-125970/05, caratulado: " INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS: E.L.C./ ESTADO PROVINCIAL ",y:

CONSIDERANDO:

Se inaugura esta instancia con motivo de la reclamación instaurada a fs. 52/58 por la Dra. L.B.A. en su carácter de procurador fiscal en contra de la providencia de trámite recaída a fs. 49, con fundamento en los argumentos que allí esgrime.

Evacuada la vista conferida a fs. 48 vta. la Dra. E.L. a fs. 61 se opone alas pretensiones esgrimidas por el Estado Provincial, porlas razones que expone, en consecuencia la presente incidencia se encuentra en estado de resolver.

En ese órden y estando a los términos de la cuestión que ahora se resuelve soy de opinión que no le asiste la razón a la parte que representa la Dra. A., habida cuenta que el decreto de fs. 49 es ajustado a derecho toda vez que allí Presidencia de Trámite procedió a aprobar la planilla de liquidacion de fs. 23 conforme doctrina mayoritaria del Superior Tribunal de Justicia.

En ese sentido, reiteradamente me he pronunciado manifestando: "Que, tal como votara el S.T.J., conforme voto del Dr. T., al cual adhiere el suscripto en el expte. nº 3040/04, caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en Expte B-113.051/04: (Tribunal contencioso Administrativo)Incidente de Ejecución de Sentencia en Expte B-876129/02:S.S. c/ Estado Provincial, entiendo que es correcto el criterio de la Doctrina Legal obligatoria que sentara oportunamente el S.T.J. en el caso: " Tejerina c/ Cormensana y S. de B." en cuanto al mecanismo para liquidar los intereses conforme la tasa promedio pasiva que publica el B.C.R.A., de acuerdo a la acordada 5/96", todo lo cual me exime de mayores consideraciones.

En cuanto a las costas, las mismas se imponen a la demandada que resulta vencida en la contienda (art.102 delC.P.C.) y propicio que los honorarios profesionales de la Dra Lizarraga sean regulados en la suma de $ 53 (art. 2,4,6, 26 y ccdtes. ley 1687), con mas IVA si correspondiere.

Por todo lo expuesto, lo establecido por el art. 16, 17, y conc. del C.P.C., si mi voto fuera compartido propicio que se falle confirmando en todos sus terminos la providencia de trámite recaída a fs. 49 con costas, los honorarios profesionales de la Dra Lizarraga sean regulados en la suma de $ 53 (art. 2,4,6, 26 y ccdtes. ley 1687), con mas iva si correspondiere.

Tal es mi voto.La doctora MARÍA ROSA CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. A fs. el Estado Provincial deduce reclamación ante el Cuerpo en contra del decreto de fs. 49 dictado por Presidencia de Trámite, en cuanto aprueba la planilla de liquidación de intereses practicada a fs....

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