Sentencia nº 134710 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 24 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expte Nro B-134.710/05, caratulado “Pronto pago solicitado por Z.H. en Expte Nro B-93.832/02”, del que

RESULTA:

  1. - Que, se inician estas actuaciones con motivo del pronto pago planteado por el Dr. A.A. del Monte con el patrocinio letrado de la D.J. delV.H., ya que afirma que el acreedor H.Z., es titular de un crédito al cual se le confiere el beneficio del pronto pago, por la suma de pesos $ 99.608, suma que esta compuesta de pesos $ 8.312,34 como privilegio general y además la suma de pesos $ 91.296,00 como quirografario.-

  2. - Que, la concursada contesta la vista conferida y expresa que de la sentencia de verificación de créditos se estableció con toda claridad el monto del crédito pretendido y el privilegio así como la vía para procurar el cobro del mismo dentro del concurso.

  3. - Argumenta, que únicamente tiene derecho a cobrar la suma de pesos $ 8.312,32 por conceptos laborales exigibles por vía incidental y expresa que de acuerdo a la actividad de la concursada únicamente puede hacer lugar al pago de dicha suma en tres cuotas, a fin de no poner en peligro el normal desenvolvimiento de la actividad del club.-

  4. - Al respecto y en cuanto a la interpretación del art. 16 apartado 2º de la L.C.Q., se ha mantenido que, ".. Ordenado el pronto pago, si no se efectiviza, las posibilidades de cobro del acreedor laboral dependen del estado en que se hallase el concurso; antes de la homologación del acuerdo preventivo no puede ejecutarse indiscriminadamente los bienes del concursado ya que la efectivización del pronto pago está limitada o condicionada a la existencia de resultado de la explotación .... " (A.R.. Ley 24.522 Régimen de Concursos y Q., revisado y comentado. Rd. Astrea, Bs. As. 1998). " Este crédito, no obstante su naturaleza, no podrá hacerse efectivo si no existen fondos disponibles, en virtud de que a nuestro entender no se podrá obstaculizar el funcionamiento de la empresa por dicho pago. El concurso es un remedio tendiente a sanear la empresa con las implicancias socio-económicas que la misma tiene " (L.T.N. de A., Los acreedores laborales en el proceso concursal, edición actualizada conforme ley 24.522 Ed. R.C., S.. Fe 1.996, pág. 212).-

  5. - Ahora bien, la prueba de que el pago total de dicho crédito puede afectar el desenvolvimiento de la actividad del concursado, esta a cargo él y requiere una demostración acabada en autos – con estados contables adjuntos – de forma que el mismo no se pueda amparar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR