Sentencia nº 9100 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 14 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-91.000/02, caratulado:”Ejecutivo: B.O.A.V. c/ C.M.L.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.5/6 se presenta el Dr. L.E.G. en nombre y representación del Sr. B.O.A.V., a mérito del poder gral. para juicios, debidamente juramentado que adjunta, y en ese carácter promueve formal demanda ejecutiva en contra de la Sra. C.M.L., persiguiendo el cobro de la suma de pesos once mil doscientos ($ 11.200) que surge de un cheque del Banco Frances serie B, N.. 00060706, rechazado por la mencionada Institución bancaria por cuenta cerrada, solicita intereses y costas, y en definitiva que se mande llevar adelante la ejecución solicitada, ofrece prueba y cita derecho.-

Que, debidamente intimada de pago y citada de remate la demandada según constancias de fs.13/14, a fs.16/18 se presenta la Sra. C.M.L. con el patrocinio letrado del Dr. E.J.A.C. y opone las excepciones de Inhabilidad y Falsedad de título, y solicita en definitiva que se rechace la acción tentada en su contra y con costas por las razones que esgrime en dicho escrito, ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, dictada por el Juzgado Civil y Comercial la correspondiente sentencia de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, y recurrida la misma por la demandada, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial hace lugar al recurso de apelación deducido revoca la sentencia dictada y ordena el pase de las actuaciones a éste Juzgado para que previo a abrir la causa a prueba se dicte nueva sentencia.-

Que, abierta la causa a prueba y expedido que fue el Sr. P. caligrafo, a fs128 se ordena que los autos vuelvan a despacho para dictar la correspondiente resolución, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, la parte actora con la presente acción persigue el cobro de un cheque rechazado por cta. cerrada, y a esos fines deduce acción ejecutiva por aplicación de lo estatuido por la última parte del inc.4º del art.472 del C.P.C. de la Pcia. y la parte demandada opone al progreso de esa acción las excepciones de Inhabilidad y Falsedad de título establecidas por el inc.4º del art.486 del mismo cuerpo legal, correspondiendo a éste Organo Jurisdiccional hacer el analisis pertinente, valorando la prueba y calificando la relación sustancial en litis y determinando las normas que la rigen, y así concluir acojiendo favorablemente o rechazando la acción tentada.-

En primer lugar la parte demandada en el acapite I del escrito de fs.16/18 niega...

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