Sentencia nº 1 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 5 de Enero de 2005

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Enero 05 de 2005.-

Y VISTO:

El presente Expte. de Feria Judicial N°01/05, caratulado: “Sumarísimo por Alimentos: A. , E.R. c/M., J.D. y P.C.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Secretaría de Feria, del Centro Judicial S.P.;

Y CONSIDERANDO:

Que, se ha presentado la Sra. E.R.A. , con el patrocinio letrado de la Dra. R.L., deduciendo demanda de alimentos en contra de los Sres. J.D.M. y C.P., abuelos paternos de los menores por los que se procura cuota alimentaria.

Que, en los fundamentos de la acción deducida contra los abuelos, se expresa que el padre de los menores no les provee en lo más mínimo de lo necesario para subsistir dignamente, que no tiene trabajo estable ni conocido.

Que, a los fines de acreditar dichos extremos remite a la causa tramitada por E.. N° A-06824/99, caratulado: “Sumario por Alimentos: E.R.A. c/ J.J.M.”, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°8, Secretaría N°15.

Que, se ha demandado contra el pariente cuya obligación es de carácter subsidiaria, y en ese sentido habrá de estarse al orden de prelación establecido en el art. 367 del Código Civil Argentino.

En relación con ello se ha dicho: “...el régimen del art. 367 y siguientes, es subsidiario cuando quien pide alimentos es uno de los esposos; de manera que en la valoración del estado de “necesidad” en que ha de encontrarse el cónyuge culpable, no deben computarse las obligaciones alimentarias de otros parientes, sino su indigencia y la imposibilidad de lograr el sustento con su trabajo”.“...la madre que actúa en representación del hijo menor reclamando alimentos al abuelo de éste, deberá acreditar que ni ella ni el padre están en condiciones de solventar las necesidades del menor. Esta solución es a todas luces razonable, ya que se trata de obligaciones de distinto origen; en el caso de los parientes, la ley halla fundamento en el amplio concepto de la solidaridad familiar, que establece deberes entre los miembros de una familia; pero en el caso de los progenitores, la ley se funda específicamente en lo deberes atinentes a la patria potestad, entre ellos el de asistencia que se originan en el hecho de la procreación”.(G.A.B. - Régimen Jurídico de los Alimentos -2da. Reimpresión- ASTREA, pag.251/2).

Así, analizadas las constancias de autos, ellas dentro del criterio establecido por el art. 16 del CPC, se entiende por no cumplido los recaudos necesarios para acceder...

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