Sentencia nº 72065 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 11 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

San Salvador de Jujuy, 11 de marzo 2005.-

AUTOS Y VISTOS: Los del E.. Nº B-124337/04 Caratulado: "Incidente de Tercería de Posesión en E.. N°B-72065/01: B.B.S.T. c/ L.A." de los que,

RESULTA:

Que a fs. 10 se presenta el Sr. J.L.D. con patrocinio letrado de la Dra. L.E.N.d.C. deduciendo incidente de tercería de posesión en los autos principales en contra de B.B.S.T. y L.A. solicitando la suspensión de la subasta allí ordenada. Manifiesta que, como resulta de la copia de escrito presentado en E.. Nº 1.203/79 caratulado “M.A.G. c/ L.A.” adquirió la propiedad en cuestión por cesión de derechos del Sr. A.C.L. quien, en el año 1982, adquirió el bien en subasta pública. Expresa que canceló el precio de dicha cesión como prueba con el recibo que adjunta. Manifiesta también que, desde el año 1988 detenta la posesión del inmueble. Refiere que, debe considerarse legítima su posesión toda vez que adquirió el inmueble por cuestión de derechos conferidos en pública subasta.-

Que corrido el traslado a las partes (fs. 17/21) se presenta el Dr. R.E.N. en representación de la Sra. N.B.S.T. negando los hechos relatados en la demanda y solicitando su rechazo por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que a fs. 31 se abre la causa a prueba y se intima a la actora a denunciar radicación del expediente ofrecido como prueba.-

A fs. 36 se presenta la Dra. L.E.N.d.C. en representación del Sr. A.L.D..-

A fs. 47 se clausura el término probatorio y se llama autos para sentencia.-

CONSIDERANDO:

  1. Que, tal como ha quedado planteada la cuestión, corresponde decidir si resultan oponibles al acreedor embargante los derechos del tercero que invoca la posesión del inmueble cuya subasta se solicita, particularmente si se configuran en autos los presupuestos necesarios para que prospere el incidente de tercería de posesión regulado por el art. 83 del C.P.C.-

    Pues tal como lo estableció el Superior Tribunal de Justicia in re "M. c/Ciares y otro" (L.A. 40, fº 590/596, nº 208) cuando el art. 83 del C.P.C. “ha establecido la tercería de posesión lo ha sido con miras a proteger o amparar una posesión legítima, a título de dueño” posesión que, como se verá, no ha sido acreditada en autos.-

    Merituando la prueba presentada en este incidente diré que, el incidentista no logra acreditar el título que invoca para detentar dicha posesión pues tal como informa el Juzgado Nº 6 “no fue posible encontrar el E.. Nº 1203/79” (fs. 46) en el cual se habría realizado la subasta a que hace referencia. Y siendo que la carga de la...

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