Sentencia nº 8060 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 11 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, a los once d¡as del mes de Marzo de dos mil cinco, reunidas las integrantes de la Sala I de la C mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. MONICA JµUREGUI DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.N§ 8060/04 caratulado: ACCION POSESORIA DE MANUTENCIàN-RECOBRAR Y RECONOCIMIENTO DE LA POSESION: J.I.P.C.H.V. Y COMISION MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DEL FUERTE, del cual dijeron:-------------------------

---Promovida acci¢n posesoria de mantener, recobrar y recuperar la posesi¢n, por el Dr. An¡bal Ram¢n V. con el patrocinio letrado de la Dra. Y.A.L.¢pez, en representaci¢n de la Sra. J.I.P., y en contra del Sr. H.V. y C.¢n Municipal de la localidad de El Fuerte, sobre un inmueble individualizado como C.¢n 2, S.¢n N§2, Manzana N§17, Parcela N§3, P.¢n F-3338 de la Localidad de El fuerte, Departamento Santa B rbara, y luego de los tr mites de ley, el a-quo dicta sentencia en fecha 7 de Julio de 2.004 (fs.129/130) ordenando a los demandados, Sr. H.V. y C.¢n Municipal de la localidad de El Fuerte "a cesar de realizar actos turbatorios de la posesi¢n sobre el inmueble" antes mencionado, "desalojando el mismo, y restituyendo su posesi¢n a la Sra. J.I.P.".------------

--- Contra dicho dispositivo se levanta en apelaci¢n el Dr. R.A. n R. quien act£a en representaci¢n de la Comisi¢n Municipal de la localidad de El Fuerte (fs.117/118) y del Sr. H.V. atenta la personer¡a de urgencia concedida (fs.143). Manifiesta que el fallo que recurre es arbitrario y viola la garant¡a del debido proceso. Se agravia de la decisi¢n del a-quo que tiene por acreditada la posesi¢n de la actora, y desconoce las pruebas que acreditan la posesi¢n de su mandante y la inexistencia de actos de turbaci¢n. Se¤ala que el a-quo desconoce la subdivisi¢n del inmueble y la existencia de una nueva denominaci¢n de lotes, y que su mandante acredit¢ que el lote en cuesti¢n se subdividi¢ en tres nuevos lotes, y que el mismo es adjudicatario del Lote N§11 (inscripto en la Direcci¢n General de Inmuebles de la Provincia). Tambi‚n se agravia porque se tiene por deca¡do el derecho a contestar la demanda a la Comisi¢n Municipal de el Fuerte, y agrega que de la ratificaci¢n de gestiones obrantes en la causa surge que el Dr. Men‚ndez contest¢ la demanda por ambos accionados. Por £ltimo, solicita se haga lugar al recurso interpuesto, con costas.---------------------------------------------------------...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR