Sentencia nº 123155 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 28 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 Marzo de 2.005.-

LIBRO: FOLIO:

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. B-123.155/04, caratulado: "CONVERSION EN DIVORCIO VINCULAR: LOPEZ TARIFA LICERIO", de los que;

RESULTA:

  1. - Que, a fs. 5 de autos se presenta la Dra. N.F. en nombre y representación del Sr. L.L.T. a merito de carta poder que acompaña a fs. 2 de autos.-

  2. - Que, en su escrito de presentación manifiesta que su mandante, obtuvo sentencia de divorcio en fecha 20 de Julio de 1.978, en el Expte. Nº 2734/74, caratulado: "Divorcio por mutuo consentimiento L.L.T. y M.D.M. de L.", quedando firme la Sentencia la misma.-

  3. - Que, en razón a la legislación vigente sobre la materia, solicita se convierte la separación personal en Divorcio Vincular, recuperando de esta forma su aptitud nupcial. Cita Derecho.-

  4. - Que, el Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, habilitado a fs. 15 vta. de autos toma intervención como A.F..- Y;

    CONSIDERANDO:

  5. - Que de acuerdo a lo normado por la Art.216 y 238 del C.C. "Transcurrido tres años de la sentencia firme de separación personal, cualquiera de los conyuges podrán solicitar su conversión en divorcio vincular...".-

  6. -Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal y no existiendo objeción de lo peticionado por el Ministerio Fiscal, corresponde hacer lugar a la acción de conversión de la sentencia de separación de hecho por la de Divorcio Vincular.-

  7. - Por ello,

    RESUELVO:

  8. - Hacer lugar a la acción de divorcio vincular promovido por el Sr. L.L.T. y en consecuencia convertir la sentencia de separación personal de fecha 20 de Julio de 1.978, en divorcio vincular con la Sra. M.D.M. de L., de conformidad con lo dispuesto por los arts. 216, 238 y concordantes, con los efectos de los arts. 217, 218 y 3574 del C.C. .-

  9. - Librar oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy, para su anotación marginal en el Acta Nº 1.820, Folio 45 vta., Tomo 11 de los libros de matrimonio, año 1.973, de la localidad de Perico- Dpto. el Carmen, Provincia de Jujuy.-

  10. - Agréguese copia en autos, hágase saber, notifíquese

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