Sentencia nº 8019 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 16 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los dieciseis días del mes de Marzo de dos mil cinco, reunidas las intregrantes de la Sala I de la Cámara de Aplaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 8019/04, caratulado: "INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN EXPTE. B-24978/97, T.F.W., I.M.A.C.G.A.P., G.I. Y OTROS", del cual dijeron:------------------------------------------------- Promovido en autos ejecución de sentencia, el a quo ordena librar mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de A.P.G., I.G., F.M.G. y R.F.G. (fs. 31) y luego por aclaratoria, intima a la Sra. A.P. garnica para que en el término de cinco días otorgue escritura ordenada mediante resolución del expediente principal fs. 705/714 de autos, punto II, última parte, bajo apercibimiento de ley (fs. 36).-------------------------- Posteriormente, el a quo dicta sentencia mandando llevar adelante la ejecución en contra de A.P.G., I.G., F.M.G. y R.F.G. (fs. 104).---------------------------------- Deducida aclaratoria para que se supla la omisión incurrida al no resolver sobre la obligación de hacer impuesta a la codemandada A.P.G., el a quo no hace lugar a la misma.--------------------------------- Se levanta en apelación la Dra. S.F. en representación de F.W.T. y M.A.I.. Dice que la codemandada A.P.G. fue notificada del decreto en que se la intimaba a cumplir la obligación de hacer dispuesta en el expte. principal, según constancia de fs. 71, y no habiéndolo hecho, existiendo petición concreta de su parte, corresponde aplicar el art. 466 del CPC y consecuentemente, se otorgue la escritura a su costa. Pide en consecuencia se resuelva la omisión incurrida por el a quo.---------------------------- Corrido traslado del recurso, lo contestan I.G., F.M. y R.F.G. con el patrocinio letrado del Dr. P.J.S.. Manifiestan que la sentencia en el principal condena a A.P.G. a transferir el dominio de inmuebles a los Sres. I.G. y R.G., y este acto no puede llevarse a cabo sin la aceptación de estos últimos. Los mismos jamás fueron intimados para ello, como tampoco fue intimada la Sra. A.P.G., ya que todos estos demandados sólo fueron notificados del mandamiento de intimación de pago librado por el a quo, para abonar los honorarios de los Dres. F. e I.. A su vez, la Sra. Garnica, conforme constancias de fs. 71, no fue notificada, pues el Juez de Paz informa que devuelve el oficio...

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