Sentencia nº 7806 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 9 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, a los nueve d¡as del mes de Marzo de dos mil cinco, reunidas las integrantes de la Sala I de la C mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. MONICA JµUREGUI DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N§ 7806/04 caratulado: ACCION PAULINA-ACCION REVOCATORIA: NORMANDO NARCISO REALES C/ FRANCISCO BARTOLOM ZORICIC; N.A.P. DE ZORICIC Y OTROS, del cual dijeron: --------------------------- Promovida por el S¡ndico designado en Expte. N§B-55796/00 "Quiebra de F.B.Z." y en Expte.N§B-56132/00 "Quiebra de F.A. n Z., CPN Normando Narciso Reales con el patrocinio letrado del Dr. O.A.G.¡ndez acci¢n de revocatoria concursal en los t‚rminos del art. 119 LCQ respecto de los inmuebles M.¡cula 11297-Padr¢n 14743; M.¡cula 46479-Padr¢n 1663 y M.¡cula 47030-Padr¢n 16545, a la que acumula la acci¢n pauliana o revocatoria ordinaria conforme art.120, tercer p rrafo LCQ, y arts. 961 a 972 C. Civil respecto de los Inmuebles Matr¡cula 5232-Padr¢n 57062; M.¡cula 9085-Padr¢n 4253 y M.¡cula 9086-Padr¢n 4379, en contra de las personas que aparecen como titulares dominiales de los bienes antes mencionados, as¡ como en contra de todos los intervinientes en las operaciones denunciadas, incluso los fallidos, y en contra de los c¢nyuges de las personas involucradas por los derechos que ellos pudieran pretender sobre dichos bienes, a saber: F.B.Z. y su esposa Sra. N.Y.A. Prado de Z.; F.A. n Z.; N.A. n S. y su esposa S.E.S.; A.C. delH.Z. de Szilac y su esposo P.F.S., a fin de que se declare la ineficacia de los actos jur¡dicos por los cuales se pretendi¢ transferir a sus actuales titulares el dominio de sus bienes, el a-quo, luego de los tr mites de ley, dicta sentencia en fecha 25 de Junio de 2.004 (fs.1011/1017) declarando respecto del inmueble matr¡cula 11297-Padr¢n 14743, la ineficacia e inoponibilidad a la quiebra de F.B.Z. de la donaci¢n de la nuda propiedad efectuada por ‚ste a favor del Sr. F.A. n Z. (escritura p£blica N§33 de fecha 20/5/98) y su posterior venta al Sr. N‚stor S. (escritura p£blica N§27 de fecha 14/2/00); de los inmuebles M.¡cula 46479-Padr¢n 16639 y Matr¡cula 47030-Padr¢n 16545, la ineficacia e inoponibilidad a la quiebra de F.B.Z. de la donaciones de la nuda propiedad efectuada por ‚ste a favor del Sr. F.A. n Z. (escritura p£blica N§43 (11/5/98) y las ventas a favor del Sr. N.S., (Escritura P£blica N§28 (14/2/00); del inmueble M.¡cula 5232-Padr¢n 57062 declara la ineficacia e inoponibilidad a la quiebra de F.B.Z. de la donaci¢n efectuada por ‚ste a favor de sus hijos A.C.Z. y F.A. n Z. y de la compra efectuada en subasta por P.F.S.; y respecto de los inmuebles M.¡cula 9085- Padr¢n 4253 y Matr¡cula 9086-Padr¢n 4379 rechaza la demanda en contra de A.C.Z. de Sziliac; e impone las costas generadas por la intervenci¢n de los demandados a cargo de cada uno de ellos y las generadas por la sindicatura a cargo de la fallida, quien adem s soportar en un 90% las costas generadas por la intervenci¢n de la Sra. A.C.Z., y regula los correspondientes honorarios profesionales.-----------------

--- Contra dicha sentencia a fs.1051/1053 vta. de autos se levantan en apelaci¢n los Dres. L.A.C. y R.¢n J.M. en representaci¢n de los Sres. F.B.Z. y F.A. n Z.. Manifiestan en s¡ntesis que la v¡a procesal utilizada por el s¡ndico resultaba improcedente porque encuadrando la situaci¢n en el art.118 LCQ, no exist¡a raz¢n que justifique el proceso incoado, es decir, resultaba innecesario que sus representados fueran demandados para que se declare la ineficacia, porque a partir del momento en que se declararon las falencias, se configur¢ respecto de sus mandantes la ineficacia de pleno derecho establecida en el art. 118LCQ, y no tiene por lo tanto asidero el argumento utilizado por el a-quo de la existencia de terceros involucrados en las sucesivas trasferencias, para justificar la v¡a elegida por la Sindicatura. Tambi‚n se agravian porque el juez de 1ra. Instancia considera que no cab¡a otra opci¢n que la v¡a judicial del art. 119 LCQ seguida por la sindicatura, alegando que su parte en ning£n momento opuso resistencia a la declaraci¢n de ineficacia de pleno derecho, raz¢n por la cual, el a quo no puede declarar procedente respecto de sus mandantes, la v¡a elegida por la sindicatura. Manifiesta adem s agravio por la imposici¢n de las costas a su parte porque se trata de un proceso innecesario y no querido por sus mandantes, y que el s¡ndico es el £nico responsable del desgaste jurisdiccional porque omiti¢ seguir el tr mite simple, previo, gratuito, de petici¢n de declaraci¢n de Ineficacia de Pleno Derecho y por lo tanto, dice que las costas deben imponerse a la sindicatura (art.101 y 107 CPC). Hacen reserva del caso federal, y solicitan se haga lugar al recurso interpuesto atento a la improcedencia de la v¡a utilizada.-------------------------------------------------

--- A fs.1055/1057 se levanta en apelaci¢n el Sr. P.F.S. con el patrocinio letrado del Dr. P.L.. Se¤ala que el fallo le ocasiona un perjuicio irreparable porque el a-quo rechaza la excepci¢n de falta de legitimaci¢n pasiva opuesta por su parte. Alega que no ha sido titular de derecho alguno sobre los inmuebles comprendidos en la causa, y que conforme el r‚gimen legal previsto, las transferencias de nuda propiedad realizadas por F.B.Z. a C.D.H.Z. son Ineficaces de Pleno Derecho (art.118 LCQ) y que no pudo tener inter‚s sobre aquello a lo que su esposa, como resultado de la ineficacia, perdi¢ con anterioridad a la demanda; dice que no puede declararse ineficaz o inoponible a la quiebra la adquisici¢n del inmueble realizado en subasta p£blica, (es adjudicatario y comprador) y que tal como lo expresa el s¡ndico (fs.69) su parte no es demandado como comprador sino por los eventuales derechos que tendr¡a como esposo de C.D.H.Z. sobre los inmuebles cuya nuda propiedad le donara a ‚sta su padre F.B.Z.; se¤ala que no es titular dominial de ninguno de los inmuebles involucrados en la causa, ni al tiempo de la demanda pod¡a detentar derecho o inter‚s sobre los inmuebles cuya nuda propiedad le fuera donada a su esposa porque la misma en esa fecha hab¡a renunciado a la donaci¢n y se hab¡an efectivizado las operaciones de venta con autorizaci¢n judicial (Expte.N§B-55796/00 Quiebra de F.B.Z.. Tambi‚n se agravia por la imposici¢n de las costas, y entiende que al no prosperar la demanda en su contra las costas carecen de justificaci¢n, y debe eximirse a su parte de las costas en relaci¢n al inmueble adquirido en subasta porque el propio s¡ndico reconoci¢ que no lo demandaba como adquirente en subasta por lo que dicha inoponibilidad no puede ser tratada en este proceso, y se encuentra vedado al a-quo pronunciarse sobre lo que no ha sido tra¡do a juicio por el actor. Por £ltimo, hace reserva del caso federal, y solicita se haga lugar al recurso interpuesto, imponiendo las costas al s¡ndico (art.107 CPC).------------------------------------------------------

--- A fs.1058/1062 vta. se levanta en apelaci¢n la Sra. N.A. Prado de Z. con el patrocinio letrado del Dr. C.A.G.U.. Manifiesta que la declaraci¢n de Ineficacia e inoponibilidad le causa un perjuicio irreparable porque con la quiebra de los fallidos se ha producido la Ineficacia de Pleno Derecho de acuerdo al art. 118 de LCQ, y carec¡a de sentido que el s¡ndico le iniciara la demanda en su contra; que el a-quo reconoce que el acto de disposici¢n a t¡tulo gratuito al ser realizado dentro del periodo de sospecha deviene ineficaz de pleno derecho respecto de los acreedores por lo que entiende que la demanda era innecesaria; sostiene que debe rechazarse la demanda porque su parte no reviste la calidad de titular registral de ninguno de los bienes inmuebles objeto del pleito, y que lo £nico que hizo fue prestar el consentimiento exigido por el art.1277 del C.Civil, (acto jur¡dico que resulta independiente de las transferencias de nuda propiedad que hiciera su esposo), y que los eventuales derechos que pod¡a haber detentado sobre los inmuebles donados solo ser¡an exigibles en la oportunidad de la eventual disoluci¢n de la sociedad conyugal. Se agravia tambi‚n de la imposici¢n de las costas generadas por su innecesaria intervenci¢n y agrega que obr¢ con buena fe y probidad. En subsidio y por el principio de eventualidad se¤ala que resulta conducente en su caso la aplicaci¢n de la excepci¢n al principio de imposici¢n de costas al vencido (art.102). Tambi‚n se¤ala que la excepci¢n de falta de legitimaci¢n pasiva debi¢ hacerse extensiva para todos los demandados y no solo para algunos, por lo que entiende que el fallo no constituye una derivaci¢n razonada del derecho vigente. Por £ltimo, hace reserva del caso federal y solicita se haga lugar al recurso interpuesto, con costas al promotor del juicio (S¡ndico).-------------------------------------------------

--- A fs.1063/1065 vta. se levanta en apelaci¢n la Dra. C.S. nchez en representaci¢n S.E.S. y N.A. n S.. Se¤ala que se debi¢ declarar la Ineficacia de Pleno Derecho de las compraventas efectuadas por aplicaci¢n del art.118 de LCQ, pero el s¡ndico no realiz¢ ninguna diligencia para prevenir el proceso y no se debi¢ consentir la demanda judicial por la v¡a del art.119 de LCQ. Tambi‚n alega que resulta inexplicable la imposici¢n de las costas a sus mandantes ya que no asumieron una conducta que pretenda tener por eficaces y v lidas las transferencias inmobiliarias, y que por tal motivo se allanaron a la acci¢n (declaraci¢n de ineficacia de la compraventa) pero no al carril procesal utilizado por el s¡ndico. Por £ltimo, hace reserva del caso federal y solicita se exima de las costas a sus representados (art.105 CPC), y se impongan las costas al s¡ndico.--------

--- A fs.1066/1069 se levanta en apelaci¢n la Sra. A.C.D.H.Z. de Szilac con el patrocinio letrado del Dr. C.A.G.U.. Manifiesta que al tiempo en que fue demandada el s¡ndico deb¡a conocer que los inmuebles cuya declaraci¢n de ineficacia...

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